Art. 57.-
Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el
número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento,
el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá
emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la
contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo
responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar
la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas
extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de
presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el
respectivo contrato.
En todos los casos, una vez superada la situación de
emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el
Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y
el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.
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