Art. 37.- Ejercicio
de la consultoría.- La consultoría será ejercida por personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las
entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único
de Proveedores RUP.
La participación de consultores extranjeros, en los procesos
de contratación pública, sean estos personas naturales o jurídicas, se limitará
a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes parcial o
totalmente no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría
nacional, certificadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública quien
para el efecto de proporcionar esta certificación deberá solicitar mediante
aviso público la presentación de expresiones de interés de proveedores de
bienes y servicios nacionales. Si en un plazo de treinta (30) días de
solicitada dicha expresión de interés no existen interesados nacionales, o los
que manifiesten su interés no cumplen con la capacidad técnica o experiencia
solicitada, entonces autorizará a la entidad el concurso de prestadores de
servicios de consultoría extranjeros.
Esta autorización no impide que una vez iniciado el proceso
contractual una persona natural o jurídica nacional participe del mismo.
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