Art. 47.- Subasta
inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no
consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar
subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios
equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por
medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.
Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta
inversa serán publicados en el Portal COMPRASPÚBLICAS para que se realicen las
auditorías correspondientes.
El Reglamento a la presente Ley establecerá los
procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas.
Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el
portal se tiene que estar registrado en el RUP.
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