Art. 22.- Plan anual
de contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades
institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la
Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del
Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de
la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada
año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan
Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos
previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del
mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.
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