Art. 27.- Modelos
obligatorios.- Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre
contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un
procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados
por el Instituto Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar
con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría
General del Estado.
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