Art. 62.-
Inhabilidades generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta
Ley con las Entidades Contratantes:
1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas
por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;
2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los
ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios
del Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los
presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en
esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios,
funcionarios y servidores indicados en este numeral;
3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y
empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en
cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de
responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se
podría presumir que cuentan con información privilegiada;
4. Quienes consten suspendidos en el RUP;
5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el
procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo
estuvieren; y,
6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.
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