Art. 61.-
Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la
entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de
otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el
Portal COMPRASPÚBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se
requerirá de autorización previa alguna.
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