Undécima.-
Mientras no se expida el Reglamento de aplicación a la presente Ley, facúltese
al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, a través de los
análisis de la necesidad de las Entidades Contratantes y de los estudios de
mercado correspondientes, seleccione a los proveedores que ofrezcan el mejor
costo para celebrar Convenios Marco y crear catálogos electrónicos de bienes y
servicios normalizados, con el fin de dar viabilidad al procedimiento previsto
en el Título III, Capítulo II, Sección I.
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