Sexta.- Aportes a los
organismos que emitían informes previos.- Los aportes que por
contribuciones relacionadas con la emisión de informes de Ley para la
contratación pública recibían la Contraloría General del Estado y la
Procuraduría General del Estado, serán compensadas por el Presupuesto General
del Estado a partir de la vigencia de esta Ley, de tal manera que en el
Presupuesto General del Estado constarán las asignaciones necesarias para el
cabal, continúo y oportuno funcionamiento de los referidos órganos de control
del Estado.
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