sábado, 4 de febrero de 2012

PROCESO COGNISITIVO











PRIMERA PARTE



El progreso científico y tecnológico alcanzado por la humanidad es sorprendente y obliga a replantear esquemas y conductas que parecían inamovibles. Las manifestaciones de este acelerado y constante devenir, pueden ser vislumbradas no sólo en aquellas ramas de la ciencia ligadas a la física, química o biología, sino que también en el campo de las ciencias sociales. En la actualidad el método científico es fundamento de cualquier investigación sociológica, económica, de ciencia política o jurídica, ya nadie debe dudar en hablar de científicos para referirse a los especialistas de estas disciplinas sociales.
De lo anterior derivan una serie de consecuencias, a saber:
Un espectacular desarrollo de las ciencias sociales,
Una creciente precisión en sus teorías,
Un crecimiento sostenido del número de científicos,
Una gran cantidad de publicaciones en ciencias sociales, que por cierto, todavía se encuentran muy lejos de la producción emanada de las ciencias exactas.
Este proceso de desarrollo científico, sin embargo, plantea obstáculos o más bien dificulta aún más los problemas ya existentes. Las ciencias, incluidas por cierto las sociales, son esencialmente acumulativas en cuanto a su desarrollo, es decir, todo descubrimiento o perfeccionamiento se basa en lo ya existente. Ningún investigador parte de la nada; de no ser así el progreso científico casi no existiría. Los avances se fundamentan y son consecuencia unos de otros, de forma tal que nada hay que sea absolutamente innovador.
La cantidad de información que el progreso científico genera debe ser motivo de regocijo, no obstante exista la posibilidad de desperdicio de tan inmenso esfuerzo.
¿ Cómo un investigador puede conocer lo ya escrito o debatido sobre el tema que se propone desarrollar ?; ¿ Cómo se puede estar seguro sobre el estado de conocimiento que registra una especialidad sobre un determinado tema ?; ¿ Cómo estar seguro de que nadie ha hecho ya lo que nos proponemos realizar ?. Al respecto, Erich Pietsch describe un desalentador panorama, al decir que "nos encontramos, a pesar de los extraordinarios esfuerzos realizados, ante el hecho consumado de que una parte creciente de lo publicado pasa a ser desconocido desde el mismo momento en que hace su aparición en la esfera del saber, reapareciendo luego, tras un tiempo considerable" (1).
Es tal la cantidad de información acumulada y tan grande es la especialización, que incluso empezar tan sólo a indagar sobre una determinada materia puede ser extraordinariamente complicado.
Se puede sostener, sin temor a pecar de alarmista, que actualmente adquirir nociones generales sobre determinada materia plantea un paradójico e intrincado problema: la abundancia de información.
Son asequibles los textos de los autores pioneros así como de sus discípulos, así como todo el desarrollo seguido por la disciplina de que se trate, asimismo y en número mucho mayor lo son los resúmenes, manuales y panorámicas de catedráticos y especialistas divulgadores que suelen redactar con autoridad y decoro. ¿ Por dónde comenzar cuando sólo se quiere "hacerse una idea" ?; ¿ Cómo comienza quien desea iniciarse en un determinado tema ?.
Un primer atisbo de solución sería confiar o basarse en el bagaje cultural de cada investigador. Es decir, suponer que un especialista, por el simple estudio y recepción de novedades, está al tanto del progreso de su disciplina. Obviamente un planteamiento de esta índole debe ser descartado de inmediato. Optar por este esquema implica simplemente no abordar el problema planteado. Es imposible que todo el flujo de investigación científica en un aspecto específico del saber se encuentre al alcance de una persona o de un equipo sin la intervención de algún método o sistema que los recopile, almacene y difunda.
El planteamiento de una solución al problema del acceso a la información es fácil; se debe crear un método o un sistema que permita recopilar los avances del saber en cualquier campo, de tal forma que pueda recuperarse lo almacenado en forma inmediata y con precisión. Sin embargo, tras este simple enunciado se encuentra un intrincado problema que ha dado origen incluso a una ciencia autónoma, la Ciencia de la Información, la que pretende que ningún dato relevante se pierda luego de ser dado a conocer.
Las soluciones propuestas han sido diversas a lo largo de la historia, y en adelante se analizará cada una de ellas.
Se puede complicar aún más el panorama descrito. Los avances espectaculares en el campo científico han tenido su correlato en el mundo tecnológico, es decir, en la aplicación práctica de los descubrimientos científicos. "La marcha de los descubrimientos, apoyados los unos sobre los otros, sigue con una rapidez que crece en proporción geométrica, especialmente en "time-slag", o sea, el tiempo que corre entre el descubrimiento científico y su aplicación práctica" (2).
Los problemas y requerimientos de la información no son ajenos a la política, como tampoco a la ciencia y a la técnica, así, en múltiples ocasiones las decisiones políticas han terminado en catástrofes por no disponer de la información adecuada y suficientemente elaborada; asimismo, cuando en la industria o en cualquier actividad económica no se cuenta con información adecuada en cuanto a los adelantos y técnicas vigentes se puede generar una situación de inferioridad y subdesarrollo.
De ahí que el cúmulo de información y la dificultad de su manejo es un problema que afecta la práctica de una disciplina, afirmación que alcanza a las ciencias sociales, en que también es válida la distinción entre científicos y quienes hacen aplicación de los principios de la ciencia a la vida de la comunidad. Por ejemplo, es distinto el papel del jurista que investiga los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en el fondo, respecto del abogado que lo interpone y al juez que decide la admisibilidad. El Derecho no es sólo elaboración científica; sino que primordialmente es una técnica de conocimiento y ejecución de reglas para la convivencia social. Pero siempre será necesaria la recopilación de antecedentes para opinar sobre el tema, presentar el recurso o decidir si la presentación cumple con los requisitos legales.
Cada uno en su ámbito, requiere de información oportuna y específica para tomar una decisión y ello, como lo demuestra el ejemplo propuesto, excede incluso al ámbito propiamente científico.
La disciplina científica que se ocupa de estos problemas es la Ciencia de la Información.
Para estar en presencia de una ciencia debe existir claridad en cuanto a su objeto, el cual debe ser único. "Pues es cosa ya de sobra conocida en los dominios de la epistemología, que no hay conocimiento científico hasta tanto el objeto no sea uno; esta unidad inmanente al conocimiento es la primera de las condiciones lógicas del propio conocimiento" (3).
Entonces, antes de conceptualizar esta ciencia, se debe precisar cual es su objeto. Lo anterior reviste especial relevancia por tratarse de una ciencia que se caracteriza por ser multidisciplinaria. En verdad, el propio nombre de esta disciplina indica su objeto, la información. Sin embargo, la generalidad del término obliga a buscar una mayor precisión. Garza Mercado resume el pensamiento contemporáneo sobre el punto (4).
Taylor señala que su objeto es investigar las propiedades y el comportamiento de la información, las fuerzas que gobiernan su flujo y los medios para procesarla para su acceso y uso óptimo. Se puede concluir que su objeto apunta a la explicación de los sistemas y los medios de información, más que a su aplicación como disciplina auxiliar de otras ciencias.
El mismo autor ha señalado que el campo (su objeto) de esta ciencia está particularmente interesado en mensajes registrados o almacenados, su creación o marcas distintivas o documentos, su propagación y uso. En esta ocasión, Taylor atribuye mayor importancia al aspecto utilitario o auxiliar de la disciplina. Pero también el investigador destaca el soporte material del objeto, es decir, no cualquier información es relevante para esta ciencia, sino solamente aquella registrada o almacenada, con un soporte que permita su conservación y difusión.
Hayes y Becker, destacan como su objeto el estudio de los procesos productivos de información en cualquier sistema que puedan ocurrir. Se encuentra aquí un importante matiz, porque lo esencial para estos autores es cómo se produce la información, a través de qué vías ella se ha generado.
Borko señala que lo investigado es el comportamiento de la información. Destaca así que el objeto a investigar es la trayectoria de la información, desde que se produce, hasta su difusión.
Slamecka, precisa que la Ciencia de la Información estudia la naturaleza y propiedades de ésta, y que su control y uso en sociedad corresponde a una prolongación de la ciencia. Está implícita en esta afirmación la diferencia entre una ciencia y una técnica de la información, tema que más adelante se abordará. Por el momento, es importante resaltar que para Slamecka el objeto de la Ciencia de la Información se restringe a estudiar el origen y las posibilidades de la información, pero no las aplicaciones concretas que de ella se realicen.
Taylor acepta la precisión anterior señalando que hay que distinguir entre la Ciencia de la Información y su aplicación.
Borko incluye ambas etapas dentro del objeto de esta ciencia al señalar que tiene un componente puro, que se ocupa de la materia sin consideración a sus aplicaciones, y un componente aplicado, que desarrolla sus vicios y productos. Es decir, el uso de la información también forma parte de esta ciencia.
Del pensamiento expuesto, más allá de ciertas ambigüedades en el lenguaje, que impiden visualizar uniformidad de opiniones, se concluye lo siguiente. El objeto de la Ciencia de la Información está referido, en primer lugar, a la naturaleza y propiedades de la información: indagar qué es la información, de dónde emana, qué utilidades puede prestar. Lo anterior no admite discusión en la doctrina. Distinta es la situación respecto de las aplicaciones concretas que se deriven del primer objeto de análisis. Por ejemplo, el diseño e implementación de una base de datos que reseñe el material de las bibliotecas jurídicas del país, ¿ es hacer Ciencia de la Información ?, ¿ dónde termina el terreno científico y comienza el técnico ?. La consideración del uso de la información como parte de la ciencia no es algo unánimemente aceptado.
Un tercer aspecto que se debe considerar, en cuanto al objeto de esta ciencia, es el soporte material de la información, el documento que la contiene.
Resumiendo, el objeto de la Ciencia de la Información está constituido por los siguientes aspectos:
1. Naturaleza y propiedades de la información.
2. Aplicaciones concretas de sus principios, como auxilio de las demás ciencias.
3. Soportes o documentos que las contienen.
Se debe señalar lo dudoso que resulta para algunos, el incluir el aspecto práctico dentro del objeto a investigar. En definitiva, si las técnicas del procesamiento de la información, para su almacenamiento, recuperación y difusión, constituyen una labor propiamente científica.
Ha sido H. Borko quien con mayor énfasis ha incluido las técnicas de procesamiento de la información en el campo científico (5). A su juicio, las técnicas, tanto manuales como mecánicas del procesamiento de la información forman parte de la Ciencia de la Información.
Una buena precisión en esta materia podría ser separar el aspecto científico, restringido al análisis de las propiedades y el comportamiento de la información, de la aplicación de sus conceptos al control de la información o del diseño de sistemas para manipular mensajes, lo que sería dominio de la técnica. Sin embargo, la distinción entre ciencias y técnicas de la información no es tan fácil de realizar. Desde luego, Taylor afirma que los medios para procesar los datos, para lograr su acceso y uso óptimo, forman parte de la Ciencia de la Información, con lo que alude claramente a un aspecto práctico, es decir, como recuperar y difundir la información. En verdad, la ciencia no puede ser exclusivamente teórica. Si su objeto se limitase a analizar el concepto, propiedades y flujo de la información, las posibilidades de comprobación de sus asertos serían muy limitados. Sería muy difícil, en esa hipótesis, depurarla de una orientación predominantemente filosófica, porque su indagación se limitaría a buscar la esencia o razón última de la disciplina.
Existe una finalidad utilitaria o auxiliar en esta ciencia, que es esencial. Así es destacado por Fernando Fueyo, quien señala que "la utilidad práctica que debe prestar el acervo de información es a la vez la justificación de un trabajo de esta especie. No se concebiría un fichero, un archivo, una Revista, un Repertorio, una biblioteca, un centro de documentación, que no tuviera usuarios, o que estos no lograrán respuestas al menos medianamente satisfactorias" (6).
Es preciso concluir entonces la innegable orientación práctica de esta disciplina que valida como parte de su objeto el estudio y diseño de los procedimientos concretos de almacenamiento, recuperación y difusión de los datos de las más diversas disciplinas.











CONCEPTO DE CIENCIA DE LA INFORMACION.



Para Couture, las ciencias de la información "son todas aquellas ciencias concernientes a sistemas y procesos de información y que comprenden la documentación, las ciencias de la comunicación, la informática y las técnicas reprográficas" (7).
Destaca de inmediato el carácter multidisciplinario de esta ciencia.
No resulta satisfactoria la anterior definición, porque priva de todo contenido sustantivo al concepto que pretende definir. En efecto, la mención en plural y el inmediato nombramiento de las disciplinas que la constituyen, da a entender que la Ciencia de la Información carece de un contenido propio y es tan sólo un Nombre que reúne distintas disciplinas que en este caso se avocarán a un objeto común.
El mismo autor proporciona otra definición más elaborada. Dice que "es una rama de la investigación que toma su substancia, sus métodos y sus técnicas de diversas disciplinas, para llegar a la comprensión de las propiedades, comportamiento y circulación de la información" (8). Se reitera el carácter casi compilador de otros sectores del saber que tiene esta ciencia. Lo anterior no solamente alude a lo multidisciplinario de sus fuentes sino también a su condición embrionaria como verdadera disciplina científica. Sin embargo, en esta definición se destaca el objeto a investigar (la información, sus propiedades, comportamiento y circulación), lo que constituye un importante avance frente al concepto anterior.
Para H. Borko "es una ciencia interdisciplinaria que investiga las propiedades y el comportamiento de la información, las fuerzas que gobiernan el flujo y el uso de la información así como las técnicas, tanto manuales como mecánicas, del procesamiento de la información para un óptimo almacenamiento, recuperación y diseminación" (9).
Es evidente que este autor otorga un contenido más sustantivo a la disciplina. También resalta que se nutre de distintas disciplinas, aunque no señala cuales son estas. Hace alusión tanto al estudio de la información, como a sus aplicaciones, para señalar el ámbito de esta ciencia.
Taylor entrega una completísima definición. Al decir que es la "ciencia que investiga las propiedades y el comportamiento de la información, las fuerzas que gobiernan su flujo y los medios para procesarla para su acceso y uso óptimo. El proceso incluye la generación, diseminación, recolección, organización, almacenamiento, recuperación, interpretación y uso de la información. El campo se deriva de o se relaciona con matemáticas, lingüística, psicología, tecnología de la computación, investigación de operaciones, artes gráficas, comunicación, bibliotecología, administración y algunos otros campos" (10). Esta definición merece algunos comentarios. Desde luego, queda de manifiesto que Taylor en verdad incluye, pese a su afirmación en contrario, la aplicación práctica como parte integrante de la Ciencia de la Información. En su primera parte, la definición es similar a la de Borko. A continuación, Taylor enumera todas las etapas del proceso de la información que interesan a esta ciencia, algunas de las cuales merecen una explicación porque a primera vista no es tan clara su pertenencia al objeto de esta ciencia, estas son las etapas de generación e interpretación de la información. Planteado el asunto en la forma tan categórica y escueta como lo realiza el autor, las dudas asaltan de inmediato: ¿ no forman estas labores parte de la disciplina específica sobre la cual versa la información ?. Por ejemplo, la generación e interpretación de datos jurídicos parece ser más bien labor propia de la ciencia del Derecho que de la ciencia de la Información. Habría que hacer aquí una distinción que permita incorporar ambas tareas a esta ciencia. Tanto la generación como la interpretación de la información forman parte del aspecto más teórico de esta ciencia. Su estudio es en abstracto, intentando llegar a conceptos válidos para todas las disciplinas. En cambio, el resto de las etapas mencionadas por el autor, como el almacenamiento de la información, son propios de esta ciencia, por lo que son abordadas tanto desde una perspectiva conceptual, como práctica. Incluso es en esta última donde adquieren especial relevancia, así las reglas concretas que al respecto desarrolle son aplicables a cualquier rama del saber que recurra a los servicios de esta ciencia.
Por último, Taylor realza el carácter multidisciplinario señalando algunas de las áreas con las que se relaciona esta ciencia. Lamentablemente su enumeración no es completa, ya que el mismo señala que es a título ejemplar. En todo caso, se supone que las mencionadas son las que el considera como principales lo que resta importancia a esta salvedad. No resulta tan clara la inclusión de la psicología como una de las disciplinas relacionadas con la Ciencia de la Información. El autor no específica el porque de tal decisión. Se puede opinar que, es válida la inclusión de la psicología, entendiéndola referida a los usuarios de los mecanismos creados por la Ciencia de la Información y al impacto metodológico que determina esta ciencia en la investigación científica.
Al analizar el objeto de esta ciencia, se señaló que su estudio abordaba los soportes materiales de la información, es decir, los documentos donde se contiene la información. Sin embargo, este punto no es mencionado en ninguna de las definiciones anteriores. Se tiene entonces una crítica común a todas ellas.
Pero existe una omisión que resulta ser bastante más severa. Todos los conceptos transcritos omiten o simplemente dan por sabido que es la información. Al no precisarse esta noción se tiende a definir la Ciencia de la Información acudiendo a la palabra información, por lo que la claridad y precisión obtenida es escasa.
Este trabajo no pretende profundizar en este punto, porque ello más bien pertenece a la teoría del conocimiento, de la filosofía o epistemología. Sin embargo es necesario realizar algunas precisiones. Etimológicamente, informar deriva del latín informare, que significa "dar forma" y "describir" (11). Luego, información, en esta vertiente, significa descripción de algún objeto o suceso. También significa la forma, el resultado, que una labor ha permitido alcanzar.
El concepto actual de información guarda bastante relación con su etimología. En efecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua señala dos acepciones de la palabra información atingentes a estas materias:
1. Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada.
2. Conocimientos así comunicados o adquiridos.
Se ve entonces que la información, como elemento cognoscitivo, tiene dos aspectos. El primero, la transmisión de los conocimientos, que se podría llamar el aspecto dinámico. El segundo, la información como resultado del proceso de divulgación anterior o aspecto pasivo.
En igual sentido, Emilia Curras considera relevantes dos acepciones de la palabra información; como mensaje recibido y como transmisión de noticia (12).
La información es a la vez un proceso de transmisión de conocimientos y un resultado o estado adquirido referido a los conocimientos adquiridos como culminación del proceso anterior. Cabría criticar, eso sí, el cariz subjetivo que otorga la Real Academia al proceso de transmisión de información, porque según ella sólo hay información cuando ésta no era conocida por el receptor. Parece mejor inclinarse por una noción más objetiva, que prescinda de la actitud del receptor frente a los datos transmitidos, más propia en la Teoría del Conocimiento.
Sobre la base de todos los elementos hasta ahora analizados se propondrá una definición de Ciencia de la Información:
"Es una ciencia multidisciplinaria, que estudia la transmisión del conocimiento, su naturaleza y propiedades, los soportes en los cuales se contienen estos conocimientos y las técnicas aptas para su procesamiento, almacenamiento, recuperación y difusión".
Información es ante todo conocimiento latente, y la posibilidad de entregar ese conocimiento a todos sus potenciales requirentes o usuarios constituye la finalidad esencial de esta nueva disciplina científica.
Se ha afirmado que se trata de una ciencia multidisciplinaria o interdisciplinaria. En efecto, son varios los campos del saber que concurren en su materialización. Couture es especialmente claro en este punto, por lo que se seguirán de cerca sus conceptos (13). Este punto se basará fundamentalmente en un solo autor, para evitar toda la imprecisión terminológica que se observa en otros, que sólo se refieren a algunas de las disciplinas que ahora mencionaremos.
En lo esencial, la Ciencia de la Información, comprende tres disciplinas:
1. La Documentación.
2. Las Ciencias de la Comunicación.
3. La Informática.
La Documentación es el establecimiento, investigación, reunión y utilización de los documentos.
Las Ciencias de la Comunicación estudia la transmisión de un mensaje mediante signos convencionales. El lenguaje es su objeto de análisis, incluyendo los signos, símbolos y códigos que utiliza el emisor y que deben ser interpretados por el receptor.
La informática es el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de calculadoras electrónicas (14).
El término informática deriva del francés "informatique", compuesto de information y automatique. Es decir, tratamiento automático de la información.
En igual sentido se pronuncia Lozano, quien define a la informática como "la disciplina que se ocupa de la búsqueda documental realizada a través del ordenador electrónico" (15).
En la informática existe siempre un proceso de automatización. Por lo tanto, la computadora y sus potencialidades (y limitaciones), forman parte indisoluble de esta disciplina. Ahora bien, desde el momento en que es posible analizar información al margen de un proceso computacional, cabe preguntarse por que la informática figura como disciplina esencial de la Ciencia de la Información. Couture nada dice al respecto. La verdad es que conceptualmente no existe razón para incluirla, desde el momento que el computador constituye tan sólo un auxilio material a la labor del científico de la información. Sin embargo, esta visión teórica ha sido desbordada por la realidad de los hechos. Es tal el cúmulo de información existente en cualquier disciplina, que realmente sin la informática es imposible siquiera pensar en un tratamiento de esta información. Además, es tal la capacidad de cálculo del ordenador, que su irrupción en este campo ha obligado a replantearse conceptos monolíticos al respecto y ha abierto posibilidades insospechadas que han dado un espectacular impulso a la Ciencia de la Información. Actualmente, la calidad de la información de que pueda disponer cualquier investigador, sera determinante en los logros que sea capaz de alcanzar. Es decir, la Ciencia de la Información es el verdadero puntal de todo el desarrollo científico, lo que se debe en gran medida a los recursos que le brinda la informática. Se puede concluir entonces que es plenamente justificado incluir a la informática como una de las disciplinas que componen la Ciencia de la Información.









CITAS AL CAPITULO I

1. Erich Pietsch. Técnicas Modernas de Documentación, C.S.I.C, Madrid, s/f, pág. 12. En igual sentido, Edwin Holmstrom, en Otto Frank y colaboradores, Técnicas Modernas de Documentación e Información, Editorial Universitaria de Buenos Aires 1964, traducción de Amelia Aguado y Hebe Hernando.
2. Javier Lasso de la Vega. Técnicas de Investigación y Documentación: normas y ejercicios, Paraimfo, Madrid, 1980.
3. Carlos Cossio. La Plenitud del Ordenamiento Jurídico y la interpretación judicial de la Ley. Editorial Losada, Bs. Aires, 1947, pág. 180.
4. Garza Mercado, Ario. Las Ciencias de la Información en la Escuela de Bibliotecología, Boletín de Anaba, año XXIV, Madrid. Citado por Nuria Amat Noguera, Técnicas documentales y fuentes de información, Barcelona, Bibliograf, 1979. pág. 8
5. H. Borko, Information Science: what is it ?. American Documentation, 1968. Citado por Couture, Manual de Técnicas en Documentación, Buenos Aires, 1982. 24
6. Fernando Fueyo. Teoría y Práctica de la Información Jurídica, Sao Pablo, 1977.
7. Couture, op. cit., pág. 26 8. Couture, op. cit., pág. 23
9. H. Borko, op. cit., pág. 24 10. Taylor, citado por Garza Mercado, op. cit, pág. 8
11. Corominas. Diccionario Etimológico
12. Emilia Curras. Las Ciencias de la Documentación, Editorial Mitre, 1982, Barcelona, Pág. 38
13. Couture, op. cit., págs. 21 a 36
14. Couture, op. cit., pág. 24
15. Mario Losano. Curso de Informática Jurídica, Editorial Tecnos, Madrid, 1984, Pág. 205









II. EL DOCUMENTO











A. CONCEPTO

En la base de todo proceso de recuperación de información está el documento, o más bien el dato contenido en el documento, de ahí que resulte lógico realizar algunas consideraciones sobre él, antes de analizar las formas en que puede ser tratada la información.
La información, para poder ser perdurable y estar en condiciones de ser transmitida a un número indeterminado de posibles receptores, requiere de algún soporte que la contenga. Sin pretender dar desde ya un concepto de documento, se puede decir que toda información contenida en un soporte y capaz de ser comunicada, constituye un documento.
Las definiciones de documento son tantas como autores han tratado el tema (1). Por lo que se considera inoficioso analizar cada una de ellas, labor ya realizada con extraordinaria acuciosidad por García Gutiérrez, cuyas conclusiones permiten clasificar las diversas definiciones de documentos entregadas por los autores en:
1. Concepto etimológico: Es el que pretende definir al documento desde la perspectiva que proporciona su raíz latina, a saber, "documentum", que entronca con el verbo "docere" que significa enseñar. Por tanto, en esta acepción, documento equivale a enseñanza y se enfatiza la función que desempeña como parte fundamental del proceso enseñanza - aprendizaje. El "documento es un medio valioso de formación y enseñanza. Puede materializar todos los conocimientos humanos formando, de este modo, una memoria colectiva" (2).
Del mismo tenor son las definiciones, que desde el siglo XVIII se han formulado respecto del documento en los diccionarios. Por ejemplo el Diccionario de Autoridades del siglo XVIII expresa "documento es aquella doctrina o enseñanza con que se procura instruir a alguno" (3).
Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española expresa "documento es un diploma, carta o relación que ilustra acerca de un hecho, especialmente de los históricos" (4).
Todos estos conceptos giran pues, en torno a que el documento es una materialidad cuyo fin es transmitir información y conocimiento a otros. Entonces el documento tiene un carácter instrumental y es un medio idóneo para colaborar eficazmente en la difusión de pensamientos, ideas y acontecimientos.
2. Concepto antropológico: Este se basa en que sólo el hombre, con su capacidad de raciocinio y abstracción, puede captar la información que la realidad le proporciona. El conjunto de sensaciones e informes así obtenidos, al materializarse en un soporte físico, pasa a constituirse en un documento.
La información al ser objetivada en soportes independientes al propio ser humano, puede ser conservada y accesible a otros hombres (5).
De acuerdo con esta concepción, el documento se caracteriza porque la información que él contiene ha adquirido independencia respecto del individuo que la obtuvo al ser fijada en un soporte o materialidad física; de modo que, ya no sólo él la posee sino que otros tienen acceso a ella.
3. Concepto tradicional: Este concepto lleva implícita la idea de representación de algo, que plasmado en un soporte físico permitirá que dicha representación sea conocida por otros.
El documento es el elemento material en el cual se ha hecho visible o palpable una idea, o un hecho. De ahí que el ilustre procesalista italiano Francisco Carnelutti definiera breve y escuetamente el documento como "cosa que sirve para representar otra" (6).
Un documento es un objeto corporal, llámese piedra o papel, en el que por medio de colores, dibujos o signos, de diversa índole se estampa la representación de hechos o acontecimientos, permitiendo su conservación y transmisión (7).
El hombre, atendida su capacidad de raciocinio, puede elaborar a partir de los diversos estímulos que recibe, ideas que requieren de una representación visible, para ser asequibles a otros. Han llegado a decir algunos que el documento es "la exteriorización del pensamiento perceptible por la vista" (8).
Nada hay más eficaz para la transmisión del conocimiento que el documento, por cuanto éste hace posible su estudio y consulta al fijarlo materialmente en un soporte. Constituye según el decir de Amat Noguera "un utensilio irremplazable para transmitir los conocimientos, las ideas, y dar cuenta de los hechos" (9).
Se debe tener presente que no todos los autores están de acuerdo en este punto, puesto que se sostiene que, restringir el documento al soporte es insuficiente ya que si bien éste es indispensable para materializar ideas, estos son de muy variada naturaleza, por lo que el asunto no debe centrarse en el soporte, cualquiera que éste sea, sino en la transmisión de la información científica (10).
Por otra parte, la exigencia de que el documento posea un contenido, no sería admisible, ya que es posible concebir un documento cuyo contenido se desconozca, como por ejemplo una escritura aún no descifrada.
Todas estas consideraciones han estimulado a los estudiosos a replantear la teoría del documento, y a percibirlo no tan sólo como un elemento material en el que se conservan conocimientos y que hace posible su difusión, sino también como un vehículo de comunicación.
4. Concepto moderno: Las modernas concepciones del documento pretenden darle explicación desde la perspectiva más amplia de la comunicación humana, en que se exige la presencia de un emisor, de un receptor y, obviamente, de un mensaje.
El documento requiere de la intervención de un hombre, pero para afirmar su existencia como tal, también es preciso que éste tenga un receptor; esto obliga a considerar los factores inherentes a éste. En consecuencia habría que distinguir respecto del documento una doble perspectiva: una objetiva, constituida por el soporte, la información, y su eventual transmisión (conceptos tradicionales del documento) y; una subjetiva que se relaciona con la dimensión sicológica del receptor.
La necesidad de replantear el concepto de documento no ha surgido de las transformaciones de fondo acaecidas en la información, ni tampoco por los cambios habidos en materia de soporte o en los medios de transmisión (11), se trata de un factor extradocumental, la capacidad receptiva del ser humano ante el documento, sea cual sea el soporte que lo contenga o el método a través del cual se obtuvo. Esto, porque no dispone de los elementos necesarios para responder adecuadamente y ratificar su correcta o errónea interpretación (12). Influyen negativamente en la receptibilidad del receptor las barreras idiomáticas, ideológicas, culturales y económicas.
Si a esto se añade la explosión de la información científica, que dificulta la tarea del investigador, puesto que, ante un volumen muy grande de fuentes de información, carece de criterios que le permitan discriminar o seleccionar aquellas fuentes más calificadas de aquéllas que no tienen ningún valor ni calidad objetiva, y que en consecuencia, no satisfacen sus necesidades de información pertinente.
De ahí que es conveniente tener presente que no todo documento constituye información, ya que algunos no aportan al receptor ningún dato o mensaje, por lo que puede afirmarse que el documento será fuente de información cuando sus contenidos den satisfacción a los requerimientos del usuario (13).
Por consiguiente, el concepto moderno de documento ve en éste no sólo un soporte físico en el que se fijan de manera permanente conocimientos, sino que el documento constituye un vehículo o canal efectivo de comunicación entre el que posee o tiene información y el que tiene necesidad de ella. El documento es pues la transmisión de un mensaje que debe ser recibido y asimilado por el receptor. El documento es un portador de mensajes; es un soporte más un mensaje (14).
Luego de las clasificaciones, es necesario destacar algunos elementos del documento, para proyectar la aplicación de estas ideas en el ámbito jurídico.
Documento, etimológicamente, deviene de "docere", enseñar (15). Esta raíz es destacada implícita o explícitamente por la generalidad de los autores. Se resalta con ello que el documento tiene la peculiaridad de ser susceptible de enseñar algo a alguien. Es decir, el documento tiene una finalidad de transmitir información.
Hemos destacado así los elementos tradicionales del concepto de documento. A saber, la idea de un soporte, de una materialidad en la cual se asiente la información. Por cierto, con toda la amplitud con que se debe entender el concepto de soporte a la luz de los actuales avances tecnológicos. En segundo lugar, la virtud o potencialidad de este soporte para transmitir la información. Entonces, la incorporación de la información a un soporte da origen a un documento.
García Gutiérrez, criticando la insuficiencia del concepto anterior, ha puesto de relieve la presencia de un receptor en el fenómeno informativo. En esta perspectiva subjetiva, el documento es una "fuente aceptada, fijada y permanente de información correctamente asimilada." (16).
El autor con esto pretende desligar el documento del soporte, o al menos, evitar la confusión en los términos. El alcance de este autor es valioso en cuanto permite relacionar el tema documental con el vasto campo de la comunicación humana. Sin embargo, se considera que la radicalidad de su definición puede restringir excesivamente la idea de documento y además, conducir a una peligrosa confusión conceptual.
En efecto, García Gutiérrez exige, para estar en presencia de un documento, un proceso comunicativo entre el autor del documento y su destinatario ya afinado. Es decir, una vez que la información ha sido recibida y entendida se genera el documento.
Se estima este criterio errado. Precisamente la inmersión del documento en la comunicación radica en su aptitud de transmitir información y no en la culminación de ese proceso. Retrasar conceptualmente el momento en que se genera el documento, conduciría a la paradoja de entender que muchas de las labores documentales sólo son realizadas sobre posibles documentos. Por ejemplo, el material de una biblioteca sólo sería documental una vez accedido y asimilado por el usuario y no al ser analizado por el documentalista, porque a él no estaba dirigido.
Como se ve, el concepto tradicional de documento ya hacía mención al fenómeno comunicacional, al hablar de la aptitud de transmitir información, sin llegar a las desviaciones que produce el concepto de García Gutiérrez.
En verdad, el concepto tradicional de documento omite un aspecto de relevancia, pero que no es el señalado por García Gutiérrez. Sorprendentemente, desde el ámbito jurídico es posible enriquecer el concepto analizado en su propio terreno documental. Esto es el carácter probatorio que posee el documento.
En efecto, el documento nos permite tener conocimiento sobre sucesos ocurridos en el pasado, de los cuales se ha sido o no partícipes. El documento es la demostración de un hecho, de una afirmación. Obviamente, su carácter probatorio se limita a la conservación de su contenido y al hecho de haber sido efectivamente producido, pero no alcanza a la veracidad de lo afirmado en el documento. Alcance que por lo demás también ha sido ampliamente decantado por el Derecho.
Se podrá objetar que el concepto jurídico de documento es enormemente restringido, ya que en el Derecho se le otorga este nombre solamente a los soportes escriturados e incluso firmados, por quienes los han otorgado. Tal crítica sería válida si sólo se analizarán las tesis tradicionales decimonónicas en materia probatoria. En la actualidad, el concepto jurídico de documento es tan amplio como el que otorga la Ciencia de la Información. Así, se afirma actualmente que el documento, para el Derecho, "es un objeto representativo de cosas o hechos, sin que importen la materialidad del elemento usado para representar, ni la forma de la representación" (17).
Se aprecia que para el Derecho lo relevante es la representación de un hecho o cosa, cualquiera sea la materialidad. Se dice incluso que "toda forma de representación" es un documento (18). Ahora bien, como todo objeto material se representa cuando menos a sí mismo, habría que concluir que todo objeto es un documento. Lo anterior es un absurdo, que no permite precisión alguna en el concepto. Ya que la representación debe versar sobre algo ajeno a sí mismo. Sólo en la medida en que el objeto represente a otro objeto se estará en presencia de un documento. Se volverá sobre el punto al precisar los límites del concepto de documento.
La concepción probatoria del documento la encontramos tangencial e implícitamente expuesta por algunos documentalistas, como Collinent, quien señala que el documento "materializa todos los conocimientos humanos y forma con ellos una memoria colectiva" (19).
Se han indicado los tres elementos que configuran el concepto de documento:
a. Un soporte material.
b. Una finalidad informativa.
c. Un componente de carácter probatorio.
Con ellos es posible formular un concepto de documento y que, además, es perfectamente aplicable al Derecho, como a la Ciencia de la Información. Sin embargo, la amplitud del concepto impone la necesidad de precisar ciertas limitaciones, para poder distinguir realmente que es un documento.
Las ideas vigentes podrían inducirnos a pensar que todo objeto material es un documento, criterio que ya se ha rechazado. Es cierto que todo objeto encierra información, pero ello no basta para concluir que efectivamente sea un documento. Se ha afirmado que para ser tal, la información que el objeto entregue debe versar no solamente sobre sí mismo, como ocurre, por ejemplo, con un lápiz, que proporciona información sobre su color, su forma, los materiales de los cuales está hecho, pero nada dice sobre algún suceso ajeno a él mismo.
La idea de un signo diferenciador del documento, se encuentra precisada con gran acierto en la obra de Emilia Curras. La autora señala que en el contenido de un documento "hay una componente de entorno histórico con proyección hacia su mundo exterior y captación del contenido del mensaje. Precisamente ese entorno histórico es el que va a limitar el concepto de documento" (20). Es decir, de acuerdo al criterio expuesto, existe un documento cuando su contenido puede ser situado en un entorno histórico y tenga un valor probatorio e informativo precisamente en relación a ese entorno.
Se ha descrito este elemento diferenciador como el proporcionamiento de información de un objeto diferente a él mismo. La autora citada, con mayor precisión y gracia en el lenguaje, habla del "entorno histórico". En todo caso, se destaca el mismo elemento, el documento se refiere a algo externo, distinto a él. En ello radica su elemento característico, no interesa en cuanto tal, objeto material, sino por la información que entrega sobre una exterioridad.
Ahora sí se dan las condiciones para conceptualizar lo que es un documento: "El documento es aquel soporte material, de carácter probatorio y que posee la finalidad de informar sobre su entorno histórico".










II. EL DOCUMENTO











B. CLASIFICACION

La principal clasificación de los documentos es la que los distingue entre primarios y secundarios. Algunos autores agregan otra categoría, compuesta por los documentos terciarios. Esta clasificación atiende al grado de elaboración que tenga el documento, es decir, a la información que él contiene. Guinchat y Menou señalan al respecto lo siguiente:
"Documentos primarios son los documentos originales elaborados por el autor. Secundarios son documentos que se refieren a los primarios y que no existirían sin ellos; contienen la descripción de los documentos primarios.
Terciarios son documentos establecidos a partir de documentos primarios y/o secundarios; reúnen, condensan y elaboran la información original en una forma que corresponde a las necesidades de una categoría de público." (22).
La idea fundamental es resaltar que el documento primario constituye la fuente original de información, donde se la puede hallar en forma completa. Por su parte, el documento secundario es una creación derivada de la información original. Esto es, constituye un resultado de los procedimientos de almacenamiento de información. En esta categoría se encuentra, por ejemplo, los índices. En cuanto al documento terciario, es un concepto en plena elaboración, que incluso no goza de unánime aceptación. La verdad es que si se analiza la definición de los autores citados, no se divisa fundamento plausible para esta nueva categoría, pues se alude simplemente al documento secundario y a su finalidad referencial.
De los autores consultados (23), el único que entrega un concepto del documento terciario que realmente lo diferencia del secundario, es García Gutiérrez. A su juicio, el documento terciario es "aquél que contiene información original (no hace referencia directa a otra información) presentada con estructura típicamente secundaria (diccionarios, léxicos, tesauros, clasificaciones)" (24).
En la perspectiva de este autor, la nota diferencial radicaría en que si bien el documento terciario se construye sobre la base de la información de uno primario, no contiene la referencia a la fuente original, como ocurre con el secundario. Pero, el hecho de no existir la referencia directa y precisa en el documento terciario no lo diferencia radicalmente del secundario.
Si un documento tiene por objeto hacer más identificable y accesible la información de los documentos originales, es entonces un documento secundario. De esta forma, los llamados documentos terciarios son en verdad una categoría de documentos secundarios.
Es evidente que el documento jurídico, es decir, aquél que contiene una norma jurídica, es un documento primario. En efecto, de él se desprende una información directa y original que es presentada íntegramente. La duda surge al preguntarse si existen documentos jurídicos secundarios. De acuerdo al criterio expuesto no es posible encontrar normas jurídicas en un documento secundario, porque la prescripción de conducta sólo se encontrará en la fuente original. Lo anterior no obsta a que existan una serie de documentos secundarios cuyo objeto sea lo jurídico, sea a nivel legal, jurisprudencial o doctrinal, como lo son toda la gama de índices y recopilaciones que encontramos en la literatura jurídica.








CITAS AL CAPITULO II.

1. Roberto Coll-Vinent. Teoría y Práctica de la Documentación, Editorial Mitre, Barcelona, 1982, Pág. 29. Roberto Luqui. Informática Jurídica: Fundamentos y Descripción del Sistema Nacional de Informática Jurídica, AZ. Buenos Aires, 1983, Pág. 48.
Antonio García Gutiérrez. Lingüística documental, Editorial Mitre, Barcelona España, 1989, Pág. 53.
Marcel Van Dijk y Georges Van Slype. El Servicio de Documentación frente a la Explosión de la Información, Buenos Aires, 1972, Pág. 22. Arley Agudelo Clavijo. Elementos Procedimentales para Estructurar Unidades y Sistemas de Información, Bogotá, 1981, Pág. 6.
Couture. Manual de Técnicas en Documentación, Buenos Aires, 1982, Págs. 21, 32, 34 y 35. Miguel López Muñiz. Informática Jurídica Documental, Díaz Santos S.A., Madrid, 1984. Pág. 25.
Amat Noguera. Técnicas Documentales y Fuentes de Información, Barcelona, Bibliograf. 1979. Pág. 11.
Manuel Vásquez. Manual de Selección Documental, Córdoba, 1983, Pág. 25.
2. Amat Noguera. Técnicas Documentales y Fuentes de Información. Primera Edición. Barcelona. Bibliograf. 1979, Pág. 11.
3. Diccionario de Autoridades del Siglo XVIII, citado por García Gutiérrez. Lingüística Documental, Mitre, Barcelona, España, 1984, Pág. 36.
4. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia, Vigésima Edición, Tomo I, Madrid, 1984.
5. Pietsh Erich. Técnicas Modernas de Documentación, citado por García Gutiérrez, op. cit., Pág. 6.
6. Carnelutti Francisco, citado por García Gutiérrez, op. cit., Pág. 34.
7. Núñez Contreras Luis, citado por García Gutiérrez, op. cit., Págs. 34 y 35.
8. Siegel H., citado por García Gutiérrez, op. cit. Pág. 34.
9. Idem cita 2.-
10. García Gutiérrez Antonio Luis, op. cit. Págs. 34 y 35.
11. García Gutiérrez Antonio Luis, op. cit. Págs. 46 a 49.
12. Idem cita 11.-
13. Desantes Guanter J.M., citado por García Gutiérrez, op. cit. Pág. 41.
14. Idem cita 11.-
15. Corominas. Diccionario Etimológico.
16. García Gutiérrez, Antonio Luis, op. cit. Pág., 49.
17. Juan Agustín Figueroa Yávar. Nuevas Orientaciones de la Prueba, Varios Autores, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1981, Pág. 98.
18. Figueroa Yavar, op. cit. Pág., 82.
19. Coll-Vinent, op. cit. Pág., 69.
20. Emilia Curras. Las Ciencias de la Documentación, Mitre, Barcelona, 1982, Pág. 43.
21. García Gutiérrez, op. cit., Págs. 34 y 35.
22. Claire Guinchat y Michel Menou. Introducción General a las Ciencias y Técnicas de la Información y de la Documentación. UNESCO. Montevideo, 1983, Pág. 44. En iguales términos lo expresa Gaston Litton. La Documentación, Bonker Editores Argentina S.A., Buenos Aires, 1971, Pág. 43.
23. Ver nota 1.-
24. García Gutiérrez, op. cit. Pág. 56.










III. EL ANALISIS DOCUMENTAL



Una vez conceptualizado el alcance del término documento se debe estudiar la principal operación al respecto: el análisis documental. En efecto, quien tenga en su poder una gran cantidad de documentos, por ejemplo todas las leyes de la República, no tiene por ello solucionado su problema de información, como ya se ha destacado. En realidad, la información supone la posibilidad cierta de acceder a ella en forma expedita y precisa, por lo que con sólo tener tales documentos no se tiene información. Se requiere antes de un procedimiento idóneo para poder recuperarla.
A su vez, el poder elaborar tal procedimiento supone un estudio de los documentos que permita su conocimiento; en eso consiste precisamente el análisis documental.










III. EL ANALISIS DOCUMENTAL











A. CONCEPTO



Coll-Vinent define análisis documental como "la operación que consiste en extraer los elementos característicos de un documento (elementos de información) a fin de expresar su contenido en una forma abreviada." (1).
Si bien la definición es acertada en su primera parte, merece reparos en cuanto a su consideración final. Efectivamente, a partir de la frase "extraer los elementos característicos de un documento (elementos de información)", puede inferirse que no todo el texto de un documento entrega elementos informativos o elementos que reflejen sus características. Entonces, el análisis documental implica una labor seleccionadora o depuradora que es reconocida sin excepciones por los autores (2).
¿ Cuál es la finalidad de esta labor ?. Coll-Vinent se limita a señalar como objetivo el expresar el contenido del documento en forma abreviada. Lo anterior no constituye propiamente la finalidad del análisis documental, sino el resultado inmediato o primero de esta labor: representar en forma reducida al documento. Pero ello no constituye sino un medio para alcanzar los verdaderos objetivos o productos finales del análisis documental.
Las finalidades realmente perseguidas son las siguientes:
a. Estructurar un lenguaje que disminuya la equivocidad y ambigüedad propia del lenguaje natural.
b. Permitir con lo anterior el almacenamiento de la información de forma tal que su recuperación sea expedita y precisa.
Con las reflexiones anteriores se puede proponer una definición de análisis documental que refleje adecuadamente su finalidad.
El análisis documental es la operación que consiste en seleccionar las ideas informativamente relevantes de un documento a fin de expresar su contenido sin ambigüedades para recuperar la información en él contenida.








III. EL ANALISIS DOCUMENTAL











B. FASES DEL ANALISIS DOCUMENTAL



Se distingue entre análisis formal y de contenido. El análisis formal es aquél que recoge todos los elementos objetivos el documento: tipo, autor, título, editorial, fecha, número de páginas, idioma original, etc.; y el análisis de contenido es aquella operación intelectual del documentalista según la cual se determina el significado general del documento y se identifican los elementos que interesan al proceso de elaboración (3).
Desde otro punto de vista el análisis documental comprende dos fases, análisis externo e interno. El primero se ocupa de la descripción exterior del documento y de los datos que lo distinguen típicamente de los demás y sirven de envoltorio al mensaje, mientras que el segundo se ocupa del mensaje identificándolo e informando sobre él. Dentro de este último se contemplan dos subfases que son la descripción característica con fines identificatorios y de localización, también llamada bibliográfica y la descripción sustancial (4).
La descripción bibliográfica o con fines identificatorios da origen a lo que los autores rusos Mijailov, Chernii y Guiliarevskii denominan asiento bibliográfico y cuyos elementos básicos son:
a) nombre del autor
b) nombre de la editorial
c) título.
Se establecen como fines de estos:
1) localización del documento, y
2) señal o aviso de las novedades científicas (5).
No obstante reconocer la utilidad prestada por la descripción bibliográfica de un documento, no es posible dejar bajo relieve las deficiencias que García Gutiérrez le imputa, especialmente cuando se la confronta con la descripción sustancial, al decir de este autor dichas deficiencias son las siguientes: "la referencia es autárquica, puede presentarse aislada y sólo permite un acceso individual de los documentos frente al colectivo que posibilita la descripción interna. El crecimiento progresivo de la bibliografía y de los investigadores está provocando la preponderancia de la descripción documental por el contenido más que por datos externos, y de ahí que los métodos de recuperación arbitrados se basen en la indización" (6).
Tratándose de la descripción sustancial, ésta presenta como característica principal la recuperación colectiva de los documentos y, por ende, conlleva la necesidad de establecer ciertas normas en las técnicas aplicadas a los documentos. La eficacia de este tipo de descripción está en función del número pertinente de documentos recuperados de acuerdo a las demandas del investigador, además de aquí surgen los lenguajes documentales postcoordinados que influyen en los apriorísticamente elaborados (precoordinados).










III. EL ANALISIS DOCUMENTAL











C. PRODUCTOS



El análisis documental, en su fase externa, arroja como resultado un nuevo documento, de aquellos denominados secundarios. Este puede revestir dos formas, según el objetivo perseguido. Estas formas son la indización y la condensación. La primera permitirá saber que materia es tratada por el documento analizado y la segunda indicará cual es su contenido, es decir, que cosa dice.
Ambas operaciones son en principio o conceptualmente independientes. Pueden realizarse en el orden que se estime conveniente e incluso efectuar sólo una de ellas, todo acorde al objetivo perseguido por el analista. En todo caso, si la decisión es realizar ambas operaciones resulta aconsejable empezar por la condensación de modo tal que la indización será más precisa si el documento sobre el que se realiza ha sido previamente condensado. Lo anterior no se contradice con que en el momento de la búsqueda deba recurrirse en primer lugar al producto de la indización. Los productos de la condensación son los resúmenes y de la indización son las palabras - clave, los índices de clasificación y los descriptores.
Se ha señalado que la indización y la condensación se diferencian en cuanto al objetivo perseguido. También se diferencian por el lenguaje utilizado. En la condensación se emplea el lenguaje natural, es decir, aquél en el que está escrito el documento resumido. En la indización, por su parte, se trabaja con el lenguaje documental, que es un lenguaje artificial donde se busca una mayor concreción, manifestada en una univocidad del lenguaje. Se volverá sobre este tema.








CITAS AL CAPITULO III
1. Roberto Coll-Vinent. Teoría y Práctica de la Documentación, Mitre, Barcelona, 1982, Pág. 47.
2. Amat Noguera Nuria. Técnicas Documentales y Fuentes de Información, Barcelona, Bibliograf. 1979, Pág. 168.
Claire Guichat y Michel Menou. Introducción General a las Ciencias y Técnicas de la Información y de la Documentación, Unesco, París, 1983, Pág. 28.
Antonio García Gutiérrez. Lingüística Documental, Mitre, Barcelona, 1984, Pág. 75.
3. José López Yepes, citado por Antonio García Gutiérrez, op. cit.
4. Antonio García Gutiérrez, op. cit., Pág. 84.
5. Mijailov Cherni y Guiliarevskii, citado por Antonio García Gutiérrez, op. cit.
6. Antonio García Gutiérrez, op. cit. Pág. 98.









IV. LENGUAJE DOCUMENTAL.











A. INTRODUCCION.



Desde antiguo, el hombre ha experimentado la necesidad de transmitir a otros sus ideas, pensamientos y sentimientos. Sobre esta premisa básica se asienta la teoría de la comunicación humana. Para el logro del objetivo de comunicar lo que se ve, se siente y se piensa, a más de obtener información recíproca de estos, el hombre debió romper barreras idiomáticas, de distancia y de idiosincrasia, establecidas en razón de la existencia de distintos grupos sociales sobre la faz de la tierra. Así el hombre desarrolló medios de comunicación más y más complejos y eficaces conforme prosperaba en su evolución.
Visto de este modo, el lenguaje, sea manifestación hablada o escrita de la lengua, es decir, expresada a través de palabras o grafismos, no es más que un medio de comunicación humana, que se distingue de otros, como por ejemplo, las señales de humo o los códigos secretos, en que éste ha desafiado el paso del tiempo, permitiendo al hombre transmitir ideas complejas con bastante precisión.
Este tipo de lenguaje, que por sus características se le reconoce como universal en su forma natural, esto es asimilado o expresado de una manera particular por cada ser humano, atendida su cultura, condición social o su nivel intelectivo, presenta graves deficiencias cuando se pretende descifrar los mensajes informativos transmitidos a través de él, por otros hombres que a su vez se expresan en forma diferente. Surgen, a consecuencia de esta dificultad, lo que se pasará a denominar lenguajes documentales, instrumentos creados con objeto de traducir la información contenida en los documentos, haciéndola de este modo accesible y recuperable por distintos hombres, sea cual fuere, su estilo, modo de hablar o escribir.
La explosión documental de que se ha hablado precedentemente ha provocado necesariamente una transformación de los tradicionales métodos de recepción y transmisión de la información. En verdad, con el fin de mantener un nexo informativo entre los hombres, que les permita conocer lo actuado por sus congéneres, es preciso dar la más amplia difusión a la información. Con este fin, se han desarrollado y perfeccionado los medios de comunicación o vehículos transmisores, y por otro lado, se han creado modernos receptáculos para los documentos que cada día aparecen. De este modo, se ha facilitado enormemente el intercambio productivo de la información y se ha evitado la fatiga innecesaria de investigadores que trabajando sobre algo ya establecido por otros dan luz a trabajos que constituyen verdaderos plagios intelectuales. Pues bien, estos métodos, que van a permitir el almacenamiento de documentos con información, expresada en forma disímil, producto como lo señalaremos, del estilo singular de cada autor, van a requerir, como se comprenderá, de una técnica destinada a trabajar sobre el lenguaje de origen a fin de hacerlo un lenguaje utilizable eficazmente por la comunidad de usuarios permanentes u ocasionales del sistema.










IV. LENGUAJE DOCUMENTAL.











B. LENGUAJE NATURAL.



1. Concepto: Si bien es cierto el lenguaje natural es aquel conjunto de signos y símbolos orales y escritos por medio de los cuales los seres humanos se comunican entre sí, dentro del contexto de este trabajo se definirá al lenguaje natural como aquel conjunto de palabras utilizadas por un autor para expresar sus ideas en un documento.
Este lenguaje, esta fundamentalmente constituido por palabras, signos lingüísticos o monemas. El signo lingüístico así concebido, consta de dos elementos: significante y significado.
Entendemos por significante la imagen acústica o gráfica que está asociada a un concepto y por significado, el concepto que está asociado a una determinada imagen acústica o gráfica. El lexema será la unidad mínima significativa.









Ejemplo:










MONEMA = LEXEMA + MORFEMA










AVALAR = AVAL + AR



El elemento conceptual formado por varios monemas, se denomina sintagma.

Ejemplo: LICENCIA DE CONDUCIR, BIENES MUEBLES, PERSONAL A CONTRATA, DERECHO PREFERENTE DE PASO.


El lenguaje natural es, en definitiva, un conjunto de signos lingüísticos simples o sintagmáticos por medio de los cuales nos comunicamos normalmente con nuestros semejantes (1).
2. Dificultades del Lenguaje Natural: El lenguaje natural en su expresión escrita adolece de serias ambigüedades e imprecisiones derivadas precisamente de la falta de significado unívoco y preciso de las palabras que lo componen. Estos términos aparecen vagamente definidos, no tienen todos el mismo valor informativo y su terminología cambia rápidamente. Asimismo, las relaciones semánticas (o de significado) que contraen entre sí las palabras, son la causa principal de la ambigüedad del lenguaje documental. Las más importantes relaciones semánticas son:
Las relaciones sintagmáticas que se originan del distinto valor que las palabras adquieren atendida su posición en el sintagma o en contexto en que se utilizan. Así por ejemplo, la palabra "detención" no expresa el mismo contenido informativo si se encuentra unida a palabras tales como "vehículo" o "inculpado". Con el primer vocablo adquiere el sentido de paralización del vehículo y con el segundo se refiere a las medidas de seguridad que restringen la libertad de las personas. No resulta difícil prever que si se utilizara a efecto de recuperación documental el término "detención", aislado de su contexto, se obtendrían documentos no pertinentes, si lo buscado sólo fuera la detención del inculpado.
Las relaciones paradigmáticas, que surgen de las variaciones experimentadas por el lexema o raíz en virtud del proceso de afijación, es decir, por la incorporación de prefijos o de sufijo. Ejemplo: Subdirector, Subdepartamento.
Las relaciones asociativas, por las que a un término se asocian numerosas palabras en razón de su significante. Ejemplo: abogado, profesional, tribunal, bufete.
Existen además, entre las palabras relaciones jerárquicas, es decir, distintos términos designan objetos o fenómenos que pertenecen a un mismo conjunto y se encuentran en una relación de subordinación.
Vistas las dificultades del lenguaje natural, se comprende por que la mayoría de los servicios documentales han optado por realizar un trabajo previo sobre el lenguaje natural del autor, destinado a traducirlo en un lenguaje normalizado, pese a la complicaciones que dicho trabajo presenta, (No obstante, servicios tales como, Chemical Abstract y Biological Abstract utilizan el lenguaje natural, pues no se preocupan de resolver las dificultades de la búsqueda documentaria. Otros servicios adoptan este tipo de lenguaje por carecer de experiencia o porque el vocabulario que usan los documentos ya es unívoco por sí).
3. Lenguaje natural y lenguaje documental: Si se compara el lenguaje natural con el lenguaje documental se verá que el primero se establece y evoluciona por impulsos antropológicos y sicosociales, mientras que el segundo surge como resultado de la labor de documentalistas tendiente a crear un sistema comunicativo sencillo y eficaz entre el investigador científico y la información requerida por estos.
Por otro lado, el lenguaje natural "está adaptado a formas de comunicación, oral o escrita, en las cuales tiene lugar entre los interlocutores cierta forma de diálogo, en el que las dimensiones tiempo y espacio ocupan una parte relativamente importante, que supone matices, asociaciones de ideas, expresión de emociones, de valores, etc." (2). En cambio en el lenguaje documental la información debe expresarse en el menor espacio posible y sin ambigüedades, es por ello que se realiza una condensación y simplificación del lenguaje natural, utilizando sólo una parte de los centenares de términos que conforman este último.










IV. LENGUAJE DOCUMENTAL.











C. LA INDIZACION.



1. Concepto: La indización es el proceso de extraer los términos que muestran el contenido de un documento, adecuándolos a un lenguaje natural o documental previamente escogido por el analista. Es decir, la indización constituye una descripción del contenido del documento, de las nociones que en el aparecen. Por cierto, las nociones que figuran en el documento se expresan con palabras, lo que plantea el problema del lenguaje, el que cobra especial relevancia toda vez que el lenguaje utilizado para indizar el documento deberá ser el mismo que con posterioridad se utilice para formular la pregunta que permita recuperar su información.
La indización utiliza primordialmente lenguajes de tipo documental, puesto que el lenguaje natural, como se verá, presenta una eficacia muy limitada. En efecto, si bien el lenguaje natural es simple y no requiere ningún esfuerzo de traducción, tiene un alto grado de ambigüedad que lo limita en un esfuerzo de sistematización de una determinada materia. Con este lenguaje, la indización se limita a buscar los términos más representativos del documento y registrarlos tal y como aparecen.
El lenguaje documental tiene una mayor complejidad, que es compensada por su mayor utilidad. Implica la existencia de un vocabulario previo a la indización. Esta va a consistir en traducir el lenguaje natural del documento y acomodarlo al lenguaje documental.
La indización es una de las labores más interesantes que debe abordar el científico de la información. Esta revestida de una especial dificultad, pues debe estar orientada a satisfacer necesidades de demanda imposibles de precisar totalmente con anterioridad. En este punto radica el fundamento del análisis documental: lograr estructurar un lenguaje cuyos elementos tengan la virtud, en razón de su significado preciso, por sinonimia, por asociación, de permitir un procedimiento cognoscitivo al usuario, que le posibilite encontrar aquella información que busca.
Las dificultades que se presentan al analista son de gran envergadura. De inmediato es posible representarse algunas de ellas:
a. Es imposible prever todas las preguntas que formularán las personas requirentes de información.
b. Una pregunta sobre un tema específico contiene muchos conceptos, los que incluso pueden no guardar entre sí ninguna semejanza o relación aparente. Por ejemplo, un tema específico es la situación legal de las aguas halladas en las labores de constitución de una concesión de exploración minera. Sin pretender dar una pauta sobre lo que debe ser una labor de indización, se pueden extraer de este tema cuando menos los siguientes conceptos relevantes: aguas o derecho de aguas; derecho de aprovechamiento de aguas; minería o derecho de minería y concesión de exploración. A primera vista o conceptualmente, no existe relación alguna entre la concesión de exploración minera y el derecho de aprovechamiento de aguas; sin embargo, estos conceptos aparecen juntos en el marco de una pregunta muy específica.
Frente a conceptos sin relación aparente entre si existe la tentación de centrar la labor documental en el análisis independiente de cada uno de ellos. Pero el desafío radica precisamente en facilitar de alguna forma su relación, para la localización rápida de la respuesta a la pregunta formulada.
c. Es tal la cantidad de temas, por ejemplo en el Derecho, que un índice informativo tiende a hipertrofiarse con conceptos. Al respecto, se plantea al analista la problemática de decidir el grado de exhaustividad de su análisis. Si se opta por una indización en profundidad, en oposición a una indización superficial, deberá extraer todos los conceptos del documento, "ya sean principales o accesorios" (3).
d. Deben compatibilizarse los requerimientos informativos de búsquedas de temas específicos y de temas genéricos sobre una misma materia.
La superación de estas dificultades supone no solamente una labor de selección de las nociones relevantes informativamente de un texto, sino también el reagrupamiento de los términos seleccionados, explicitando las relaciones presentes entre ellos.
Se volverá sobre el punto al indagar que lenguaje documental se ajusta mejor a estos requerimientos.
Sin embargo, el proceso de indización no se agota en la extracción de conceptos, sino que comprende además una ordenación sistemática de ellos, estableciendo las relaciones semánticas pertinentes.
Se debe tener presente también hoy en día, los índices, listas de términos significativos que aparecen normalmente impresas en el documento primario o bajo la forma de publicaciones secundarias, periódicas u ocasionales. Pueden asimismo incorporarse en los ficheros normales o automáticos que permiten seleccionar los documentos en atención a los temas de que trata. En cualquier caso el índice sirve para localizar la información y seleccionarla con el fin de responder a las necesidades de los usuarios (4).
2. Etapas de la indización: De lo señalado en los párrafos precedentes, ya es posible deducir cuales son los pasos a seguir por el analista para indizar un documento, cualquiera sea el lenguaje documental que se haya decidido utilizar.
En primer lugar deberá estudiarse el contenido del documento. Luego se procederá a extraer los conceptos significativos en el lenguaje natural que se encuentran. Posteriormente debe procederse a la conversión de tales conceptos al lenguaje documental, sin perjuicio que pudieren coincidir ambos lenguajes en muchos casos. Finalmente deberá hacerse una búsqueda de otros conceptos, ajenos o no al texto, vinculados a los conceptos significativos por determinadas relaciones semánticas.
La última etapa es especialmente compleja, pues en las anteriores el analista se ha limitado a depurar el contenido del documento, pero ahora se le exige una labor cualitativamente distinta. En efecto, la búsqueda de otros conceptos cuya connotación ayudará a configurar una red de relaciones entre todos ellos, implica a nuestro juicio, configurar una nueva estructura del documento. Se debe pensar el enorme desafío que esto implica, considerando que esta nueva estructura, documento secundario, debe ser absolutamente fiel al contenido del documento original, pues esta es la única forma en que puede constituir una ayuda eficaz a la recuperación de la información analizada.
¿ Existe algún método que garantice una absoluta fidelidad del documento primario con el documento secundario ?. En otras palabras, ¿ en qué medida es posible confiar que la labor del analista no alterará el texto objeto de su trabajo, convirtiendo en algo inútil su labor ?.
Sólo es posible dar adecuada respuesta a estas interrogantes teniendo en consideración que la perfección absoluta es imposible de alcanzar, simplemente por tratarse de una actividad humana y como tal realizada por un ser imperfecto.
Las razonables garantías para lograr fidelidad en el proceso de análisis, pueden ser clasificadas en dos grupos:
a. El primero apunta al método utilizado. Se tendrá oportunidad de analizar los distintos métodos de análisis documental a fin de adquirir los criterios aplicables en la elección de uno de ellos la que no es indiferente desde el punto de vista de los resultados. Es posible que un análisis documental exhaustivo distorsione el contenido del documento primario, lo que no ocurría en caso de elegirse el método apropiado.
b. Sin embargo, cualquiera sea el método utilizado por el analista, existen ciertos principios o normas mínimas que deben ser respetados para darle credibilidad a la investigación. Sin pretender aseverar algo novedoso, surgen reglas para esta labor, que el propio sentido común obliga a acatar. Las cuales son:
1. Objetividad: Este concepto debe guiar toda la labor de análisis para que esta tenga valor informativo y documental. Con ello se apunta principalmente a que la opinión personal del analista no debe interferir ni dejarse ver en la selección de las palabras.
2. Uniformidad o normalización: El trabajo de indización debe responder a criterios uniformes, a un mismo método de trabajo, sea que la labor se realice en forma individual o a través de un equipo de analistas.
3. Criterio: Este enunciado resulta quizá un tanto polémico, porque se trata de un imperativo común a cualquier actividad humana. Sin embargo, existen importantes razones para dedicarle especial atención en la labor documental. El analista documental se ve enfrentado a dos fuerzas contrapuestas, de cuyo adecuado equilibrio depende el éxito de su actividad. Por una parte debe ser satisfecha la demanda de amplitud en la selección de los términos. Esto quiere decir que debe tenerse presente la inmensa gama de posibles preguntas que brinda un tema. Ello obliga a considerar términos lo suficientemente amplios como para permitir la recuperación de información con distintos tipos de preguntas.
En oposición a lo anterior, está la exigencia de pertinencia en la elección de los vocablos. En efecto, la respuesta hallada a la pregunta debe tener la precisión suficiente que evite el acceder a información no requerida, producto de la excesiva amplitud de los términos elegidos. Como se ve, exigencias antagónicas, para cuya superación no existe ningún procedimiento mágico, sino que debe ser el criterio del analista el que provea el adecuado equilibrio a estas necesidades.
3. Tipos de indización: La indización presenta las siguientes formas, atendido el criterio a través del cual se le analice:
a) Según el nivel o grado de profundidad:
1) Indización genérica: Aquella a través de la cual se identifican los principales campos informativos cubiertos por un documento, los que generalmente son múltiples. Se distingue así de la clasificación que es única, que identifica el tema principal del documento.
2) Indización intermedia: Identifica aquellos temas significativos en términos más o menos generales del conjunto de temas tratados en un documento.
3) Indización en profundidad: A través de este tipo de indización se identifican todos los temas tratados en un ente informativo, describiéndolos en profundidad.
4) Indización exhaustiva: Abarca todo el texto del documento, cubriendo prácticamente frase por frase en un análisis profundo. Puede llegar a convertirse en una especie de reformulación del documento.
5) Indización selectiva: Retiene sólo la información útil a los usuarios de la unidad documental, atendido el campo específico de sus intereses (5).
b) Según el sistema utilizado:
1) Indización manual: Como su nombre lo indica, esta indización se lleva a cabo por equipos de expertos documentalistas y profesionales del campo temático cubierto por los documentos.
2) Indizacion automática: Es aquella que se realiza mediante la introducción al computador del texto, o por lo menos de un resumen. El programa respectivo actuará enseguida sobre estos e identificará los términos significativos. Los métodos identificatorios son múltiples, así por ejemplo, esta labor puede ser realizada por el programa comparando los términos del texto o resumen y los descriptores de un lenguaje documental. De este modo, cada vez que uno de los términos recogidos por el lenguaje documental implementado aparece en el documento, este es indizado. Como es obvio, este sistema requeriría que el lenguaje natural y el documental se aproximaran mucho.
Otros métodos, basados en análisis estadísticos, determinan los términos a indizar sobre la base de la frecuencia con que ellos aparecen en los documentos. Se debe indicar al programa cual debe ser la frecuencia de las palabras para ser retenidas. Este método es más eficaz que el anterior, pero adolece del grave inconveniente de considerar cada término aisladamente por lo que permite saber únicamente si un objeto o concepto figuran en el documento sin precisar su valor informativo.
Actualmemte existen métodos sintácticos, que analizan las frases de acuerdo a reglas de gramática, previamente introducidas en la memoria del computador. Este sistema toma en cuenta, por lo menos, las posiciones relativas de las palabras para seleccionar los términos a indizar, con lo que se aproxima a las operaciones realizadas por el ser humano, no obstante, resulta difícil de programar (6).
Esta técnica, denominada indización automática, tiene grandes proyecciones, pero sigue siendo el hombre el más apto para manejar las numerosas y variables expresiones del lenguaje natural. c) Según el Lenguaje Documental que origina:
Desde una perspectiva histórica se distinguen por la mayoría de los autores tres sistemas de indización según el lenguaje documental que originen:
Indización por materias o temas.
Indización por unitérminos o palabras claves.
Indización por medio de descriptores.
Con el fin de mantener claridad en la exposición, se tratarán estos sistemas al referirse este trabajo a los lenguajes documentales derivados de cada uno de ellos.










IV. LENGUAJE DOCUMENTAL.











D. LENGUAJE DOCUMENTAL.



1. Concepto: El lenguaje documental es un conjunto de términos utilizados por una unidad de información declarados portavoces preferenciales al momento de describir los mensajes informativos encerrados en los documentos almacenados, así como las preguntas hechas al sistema, a fin de lograr una efectiva recuperación de la información (7).
La utilización de un lenguaje documental significa pues, la operación de representar los conceptos aparecidos en los textos y en las preguntas formuladas en base a un conjunto de términos previamente establecidos. Actúa, por tanto, sobre el tratamiento intelectivo de los documentos (entrada al sistema) o sobre las consultas (búsqueda de la información). De este modo, el lenguaje documental es un verdadero puente entre el lenguaje utilizado en los documentos y el de consulta, que una vez traducido, permite un efectivo diálogo documental.
2. Tipos de lenguajes documentales: Por regla general, un documento trata más de una noción. La riqueza de la información es el resultado de la yuxtaposición de varios conceptos que constituyen el tema o la materia del documento. Estos conceptos vertidos en un documento están enunciados a su vez con ayuda de expresiones concretas: las palabras (8).
Existe pues, en el lenguaje una determinada jerarquía:








Palabras----------------------> Conceptos-------------------> Temas------------------------>

Como se señaló al tratar los sistemas de indización, estos puede basarse en cada uno de estos elementos del lenguaje provocando el surgimiento de los siguientes tipos de lenguajes documentales, con las ventajas y desventajas que se analizarán en el presente apartado:
a) Lenguajes documentales producto de la indización sobre temas.
1) Descripción y Origen: las primeras clasificaciones basadas en la sistematización de temas surgieron en el siglo XIX ante la inoperancia creciente de los arcaicos catálogos onomásticos y cronológicos.
El principio general de toda clasificación por temas es que las nociones o símbolos que representan el contenido de un documento se encadenan siguiendo un orden lógico que va de las nociones más generales a las más concretas. Poseen una estructura de forma arborescente, es decir, que las secciones que se desprenden de un tronco general se van ramificando en subsecciones y éstas en otras secciones hasta llegar a un número ilimitado.
Las clasificaciones (a diferencia de otros lenguajes documentales) deben confeccionarse antes de su aplicación, pero deben quedar lo suficientemente abiertas de modo que permitan modificaciones y añadidos necesarios después de su experimentación.
La primera edición de una clasificación bibliográfica de este género, cuyo autor es el norteamericano Melvin Dewey, data de 1876. Estaba inspirada en las clasificaciones establecidas por Cuvier y Buffon para las ciencias naturales. Este sistema fue desarrollado posteriormente en varios países y sentó las bases de la Clasificación Decimal Universal para temas detallados de información.
La Clasificación Decimal Universal es obra de los abogados belgas Pierre Otlet y Henri Lafontaine, a partir de 1895. La Federación Internacional de Documentación (FDI) la mantiene al día. De esta obra existen ediciones completas abreviadas o especializadas en varias lenguas (9).
Este sistema comienza por dividir el saber humano en diez clases principales denotadas por la primera cifra que sigue a un punto decimal imaginario (0 Obras Generales y Bibliografía, 1 Filosofía, 2 Religión, 3 Derecho, Economía y Ciencias Sociales, 4 Filología y Lingüística, 5 Ciencias Puras, 6 Ciencias Aplicadas, 7 Artes, Juegos y Deportes, 8 Literatura, 9 Historia y Geografía). Luego sigue dividiendo cada una de estas clases principales en nueve subdivisiones señaladas con un segundo decimal. Ejemplo:

3 Derecho, Economía y Ciencias Sociales
3,0 Sociología General
3,1 Estadística
3,2 Política
3,3 Economía Política
3,4 Derecho, Legislación
3,5 Administración Pública
3,6 Beneficencia, Seguros, Asociaciones
3,7 Enseñanza, Educación
3,8 Comercio, Transporte, Comunicaciones
3,9 Etnografía, Costumbres, Folklore



A su vez, cada una de estas nuevas divisiones vuelve a subdividirse en otras nueve subdivisiones, distinguiéndose con un tercer decimal. Posteriormente, sigue la división, utilizando todos los decimales que sean necesario para describir el tema de referencia. El objetivo perseguido por estas clasificaciones utilizadas normalmente en las bibliotecas, a decir de W.E. Gladstone, es tener la posibilidad de consultar, en un punto fijo, todas las obras que una biblioteca posee sobre una determinada materia, en lugar de buscarlas a través de todas las colecciones (10).
ii) Ventajas y Desventajas
La ventaja del sistema consiste en que el documento puede ser indizado con mucha precisión, si se trabaja con un número restringido de encabezamientos de materia, y prácticamente no hay posibilidad de falsas combinaciones.
Sin embargo, este lenguaje requiere de un número muy elevado de encabezamientos de materias para cubrir con exhaustividad el campo documentario. Por otro lado, si bien es cierto que resulta fácil extraer el tema de un documento, es muy difícil prever el tenor de las futuras preguntas que habrán de formular los usuarios.
b) Lenguajes documentales producto de la indización sobre las palabras.
i) Descripción y Origen
Este tipo de lenguaje documental fue propuesto por el norteamericano Mortimer Taube, quien en 1955, en su libro "The Uniterm System of Indinxing Operating Manual", descompuso la información contenida en los documentos en vocablos más pequeños, simples, prácticos y significativos, a los cuales les dio el nombre de unitérminos.
El unitérmino es escogido del lenguaje natural. En general son sustantivos que se extraen del documento y que caracterizan su contenido. Son utilizados como conceptos significativos y unívocos de la información a que se refiere el documento.








Ejemplo: REMUNERACION, PERSONAL, ASIGNACION


ii) Ventajas y Desventajas
Con este sistema la cantidad de términos del lenguaje documental se ve reducida considerablemente, debido al poder combinatorio de las palabras. En verdad, combinándolas es posible expresar un número considerable de conceptos y de temas analógicamente a lo que ocurre en la constitución de moléculas a partir de átomos diferentes.
Sin embargo, el sistema de unitérminos o palabras claves presenta los siguientes inconvenientes:
- Por tratarse de palabras aisladas, carecen en muchas ocasiones de un significado propio unívoco y comportan por ende ambigüedad.
- Estos léxicos se presentan en forma de listas alfabéticas, dificultando la elección de términos de búsqueda relacionados, inversamente a lo que ocurre a los lenguajes documentales basados en relaciones jerárquicas y asociativas entre los términos.
- Si los conceptos deben ser enunciados por una serie de palabras (sintagmas) existe el riesgo de que aparezcan falsas combinaciones, distintas a las necesidades del usuario.








Ejemplo: PETICION DE RENUNCIA, RENUNCIA DE PETICION, ESTUDIOS DE CONTRATO, CONTRATO DE ESTUDIOS.


c) Lenguajes documentales derivados de la indización sobre los conceptos (lenguaje descriptor).
i) Descripción y Origen: Este lenguaje surgió por primera vez en el Defence Documentation Center de EE.UU. (DDC, anteriormente ASTIA) siguiendo los consejos suministrados por Moors en 1960. Los términos de este lenguaje son llamados "descriptores", puesto que su función es describir el contenido conceptual de los documentos (11).
Se entiende por descriptor aquella palabra o conjunto de palabras que representan un concepto esencial contenido en un documento.
El descriptor se distingue de las palabras claves en que éstas se extraen del título o del contenido del documento y carecen de sistematización, en tanto que los descriptores son "palabras claves extraídas para y por la indización, de un vocabulario documental establecido en lengua natural" (12).
ii) Clases de descriptores: Se puede distinguir las siguientes clases de descriptores:
a) Descriptores simples: Son aquellos que están formados por un solo término y que a menos que no tengan un significado unívoco estarán en la misma situación operativa de los unitérminos.
b) Descriptores sintagmáticos o compuestos: Son aquellos que para representar un concepto requieren de varias palabras. En el ultimo tiempo los descriptores simples se han visto desplazados por los descriptores sintagmáticos debido a que estos permiten profundizar en los conceptos y satisfacer, de este modo, las necesidades más específicas dadas por la extensión bibliográfica en los temas y por último eliminan la ambigüedad que conllevan los unitérminos de Taube.
Existen dos métodos de formulación de descriptores sintagmáticos:
1. Unión morfológica (o sintáctica para otros autores), en que dos o más términos se unen utilizando preposiciones o artículos, ejemplo: ley de tránsito, licencia de conducir o, por la adjetivación de uno de ellos, como en tratamiento + documentación = tratamiento documental.
2. Unión lexicológica (o semántica), según la cual dos o más términos se funden en uno "por osmosis recíproca de contenido,








ejemplo: información a distancia + ordenador = teledocumentación"(13).

Existen además unos elementos llamados infraconceptos que carecen de significación propia, pero que unidos a descriptores constituyen nuevos significados, ejemplo: infra, mini, super, etc. Es posible asimismo, encontrar en ciertos lenguajes documentales, descriptores llamados auxiliares que "son términos de significación general que acompañando a descriptores principales, en las frases documentales existentes en las referencias con indizados, concretan el sentido de los últimos, ejemplo: información científica, concepto, método, etc." (14).
iii) Normalización: En la elaboración de este tipo de lenguaje es indispensable eliminar cualquier parámetro de subjetividad no pertinente para la descripción. Este procedimiento que se denomina normalización, consiste principalmente en realizar las siguientes operaciones: eliminar los pronombres personales, sustituyéndolos por las palabras a las cuales hacen referencia, eliminar asimismo, todas las indicaciones temporales, los determinativos, pronombres o adverbios, así como los elementos extraños al texto, y la redundancia gramatical o lexical. Como resultado de este proceso se obtiene un texto objetivo y normalizado (15).
iv) Evolución del lenguaje descriptor.
Se distinguen las siguientes fases en la evolución del lenguaje descriptor :
- Fase del descriptor grueso: Es aquella que se forma con la misma noción o término, o sintagma que aparece en el documento.








Ejemplos: BENEFICIO TRIBUTARIO- IMPUESTO TERRITORIAL- COCHES PARA EL ARREGLO DE AVERIAS- COMANDO INDUSTRIA MILITAR- INGENIERIA EJERCITO- IMPUTA TIEMPO SERVIDO- OTROS CARGOS- SISTEMA PENSION VEJEZ INVALIDEZ SOBREVIVENCIA- VIVIENDAS ECONOMICAS Y BIENES RAICES URBANOS


- Fase del descriptor medio: Es aquella basada en monemas o palabras simples en principio, conservando sintagmas, para aquellos casos en que resultan insuficientes para expresar el concepto contenido en un documento, cuando sean necesarios para diferenciar una noción de otra, como en el caso de la polisemia o de la homografía, o cuando se trata de locuciones o frases hechas.
Son ejemplos de descriptores medios, los siguientes:








CHEQUE- CENSURA- AMERICA- AMERICA LATINA- ACTIVO- ACTIVO FIJO- CESACION DE PAGO- IPSO IURE- DE FACTO- IN SOLIDUM


- Fase del descriptor fino: Es aquella que se compone de palabras simples o monemas, y sólo se formarán sintagmas sobre la base de la unión de estos monemas mediante el adecuado uso de los operadores lógicos.
v) Ventajas del lenguaje descriptor.
El lenguaje descriptor, si bien es cierto, involucra listas de términos mucho más amplias que las requeridas por el lenguaje de unitérminos o palabras claves, presenta las ventajas que hacen su uso de más aplicación en el campo del tratamiento documentario, especialmente si se encuentra estructurado:
- Los descriptores tienen una significación propia, y es posible establecer entre ellos relaciones semánticas.
- Permite encontrar los términos de indización de un concepto partiendo del lenguaje natural.
- Permite relacionar conceptos bajo los cuales un documento puede haber sido indizado partiendo de un descriptor conocido.
- Menor probabilidad de falsa combinación de los términos (16).
Históricamente, los primeros lenguajes en aparecer de los expuestos son aquellos basados en una indización sobre los temas que surgen ante la necesidad de organizar la información en favor de los usuarios. Posteriormente, cuando la búsqueda pasa a ser prioritaria, estos lenguajes se hacen insuficientes y por ende tienden a desaparecer. Aparecen entonces, los unitérminos, que constituyeron un paso decisivo en el surgimiento posterior de los lenguajes documentales basados en los conceptos.
Se puede concluir que estos lenguajes, producto de una indización sobre los conceptos y específicamente el lenguaje descriptor, es valiosísimo para los centros de documentación actual logrando los mejores resultados en el campo del tratamiento documental.










IV. LENGUAJE DOCUMENTAL.











E. EL TESAURO.



Se ha señalado reiteradamente que una óptima organización de la información requiere de un vocabulario preestablecido para expresar los conceptos vertidos en los documentos, a fin de superar la falta de consistencia en el uso de los términos por parte de los autores. Hasta el momento este trabajo no se ha referido a los distintos tipos de lenguajes documentales, señalando sus características, ventajas y desventajas. Ahora se expondrá acerca del tesauro, máxima expresión del lenguaje documental estructurado sobre la base de descriptores.
1. Concepto: el tesauro es un conjunto de descriptores provistos de sus relaciones semánticas. Es similar a un diccionario, muestra los términos en su lenguaje documental y su equivalencia con los términos del lenguaje natural, así como las relaciones semánticas existentes entre los primeros. Es menester detenerse en este punto. Son tres las nociones que se deben retener en el Tesauro.
- Los conceptos elegidos, es decir, los descriptores.
- Los términos del lenguaje natural que han sido desplazados por los descriptores.
- Las relaciones semánticas, es decir, referentes al significado de las palabras posibles de establecer entre los términos que lo conforman.
A pesar de sus semejanzas, un tesauro no corresponde a lo que se entiende por diccionario, esto por dos motivos:
- Los diccionarios se elaboran gracias a procedimientos provenientes de la Lexicografía y no es objetivo de esa disciplina establecer relaciones de diversa índole entre los términos que forman parte de su estudio (exceptuando las de equivalencia o sinonimia, pero los tesauros cuentan, como se vera, con muchas más).
- Un tesauro no define los términos que recoge, exceptuando en ocasiones en que existe ambigüedad y con fines puramente delimitatorios y prácticos. Por otro lado, a nivel estructural, un tesauro tiene múltiples formas de representación, por lo que, en una fórmula definitoria general, no puede concebirse como diccionario o lista. Los índices anexos de los tesauros pueden tener mayor relación pero la existencia de descriptores compuestos elimina toda similitud.
Sobre el origen del término, Coll-Vinent señala que "el primer Thesaurus apareció en 1960, publicado por ASTIA (Armed Service Technical Information Agency) de Washington, actualmente DDC (Defence Documentation Center), y el término thesaurus, que literalmente quiere decir tesoro, fue sacado del título de uno de los primeros diccionarios analógicos realizados en el mundo, el Thesaurus of English Words and Phrases (1852) cuyo autor es el inglés P. M. Roget." (17).
No obstante la rigurosidad con que pueda elaborarse un Tesauro, es posible que subsistan ambigüedades en el lenguaje empleado. La solución a este problema ha sido encontrada mediante la inclusión en el tesauro de precisiones que aclaren el sentido en que es utilizado un término. Tales definiciones son conocidas como notas de alcance o scope note, que realizan la labor de acotar el alcance con que se ha incluido un concepto.
La noción de tesauro se puede abordar desde dos perspectivas complementarias:
a) En primer lugar, de acuerdo a la finalidad o función que desempeña es una "herramienta de control terminológico" (18). Que quiere decir esta complicada expresión; simplemente que es un medio para traducir a un lenguaje documental el lenguaje natural usado en los documentos que sera aplicado por los indizadores y los usuarios.
En segundo lugar, situándose en una perspectiva que atienda a la construcción del tesauro, a su estructura. Un tesauro es un listado de términos que guardan relación semántica entre sí, siendo explicitadas tales relaciones.
2. Etapas de construcción de los tesauros: en las etapas de construcción de un tesauro deben considerarse los siguientes factores: la selección de descriptores y el establecimiento de relaciones (19).
Como aspecto previo, común a ambas operaciones debe precisarse si el método sera elaborar el tesauro en el momento que se analizan los documentos o bien construir primero el tesauro y luego aplicarlo a los distintos documentos. Esto es, definir si se optará por el método a priori o deductivo y el método a posteriori o inductivo.
Con el método a posteriori se utiliza el vocabulario proporcionado por el propio documento analizado. Con el método a priori, se parte de un tesauro ya elaborado, ajeno por lo tanto al documento que se va a analizar.
Van Dijk y Van Slipe critican el método a posteriori señalando que "sus inconvenientes son considerables: durante la etapa de construcción los documentos son mal indizados, pues aún no han sido determinadas las palabras - clave que traducirán de modo unívoco cada uno de los conceptos del lenguaje documentario ni existen las relaciones semánticas. Por lo tanto, el trabajo carecerá de valor y habrá que hacerlo de nuevo. Por otra parte, el tesauro será construido sin una visión de conjunto, lo cual obligará a analizar varias veces la situación y reconstruir un todo coherente en función de los elementos que ya se encuentran en él" (20).
Al respecto, es necesario efectuar algunas precisiones. Efectivamente, el tesauro a posteriori presenta las desventajas señaladas por los autores citados, que se podrían sintetizar en el riesgo de una indización incorrecta y fruto de la improvisación. Sin embargo, con el tesauro a priori no es posible prever todos los conceptos significativos que figurarán en un documento, lo que obligará a cambiar constantemente el esquema original con nuevas palabras. Puede que sea una mera discusión semántica, pero es evidente que es mejor realizar la indización con un tesauro ya confeccionado, teniendo presente que éste es una simple referencia o guía y no algo definitivo o inmaculado. En efecto, cada encuentro del analista con un documento es una labor novedosa que podrá arrojar conceptos valiosos hasta ahora no contemplados a ser agregados a lo ya confeccionado.
El tema del método de trabajo, que se acaba de analizar, algunos autores lo circunscriben a la selección de descriptores. Sin embargo, es un problema común a las dos etapas de construcción del tesauro. El establecimiento de las relaciones entre los descriptores también puede ser hecho en forma inductiva o deductiva, por lo que los conceptos desarrollados tienen a este respecto plena vigencia.
3. Selección de los descriptores: en cuanto a la selección de descriptores, es pertinente hacer una clara distinción. Por una parte es posible establecer reglas de universal aplicación, es decir, válidas cualquiera sea el tipo de documento analizado. Pero cada materia tiene sus peculiaridades, lo que obliga a señalar reglas particulares de aplicación limitada.
4. Reglas generales: se trata de criterios generales para la elaboración de descriptores, con las que se pretende alcanzar un alto grado de coherencia en el lenguaje a construir, de manera tal que sea posible distinguir un criterio uniforme en el análisis de las disposiciones legales.
Esto se logra con un estudio de los textos desde un punto de vista formal, con énfasis en aspectos lingüísticos y gramaticales. Se concluyen así reglas de general aplicación, que por ello tienen cierta independencia del texto del cual son extraídas.
Las conclusiones aquí obtenidas son aplicables a cualquier materia, sin necesidad de estudiar el texto desde una perspectiva sustantiva. Surge así la posibilidad de extrapolar las conclusiones a cualquier otro tema analizado.
a) Monemas y Sintagmas.
Las unidades significativas mínimas de la lengua son los monemas. El monema, por lo tanto, es un signo mínimo, esto es, no se pueden distinguir en él otros signos menores, que puede tener un significado léxico o un significado gramatical.
Al combinarse los signos se construyen cadenas lingüísticas. Dicha combinación puede ser entre signos que tienen una misma jerarquía (v. gr. cobre y hierro), o entre elementos de distinta categoría (v. gr. el cobre), en que un signo se encuentra subordinado a otro. Esta segunda forma de combinación recibe el nombre de sintagma.
La noción de sintagma no sólo se aplica a las palabras, sino también a los grupos de palabras, a las unidades complejas de toda dimensión y de toda especie (palabras compuestas, derivadas, miembros de oración, oraciones enteras). La oración es el tipo de sintagma por excelencia (21).
Algunos autores distinguen tres clases de sintagmas:
a) Sintagmas determinados: compuestos de un determinante y un determinado;
b) Sintagmas predicativos: compuestos de un sujeto y un predicado y
c) Sintagmas asociativos: cuyos términos se encuentran siempre en alguna relación sintagmática con algún miembro del mismo enunciado. Lasso de la Vega dice: "entendemos por sintagma asociativo, dos sujetos referidos al mismo predicado, dos predicados al mismo sujeto, dos determinantes al mismo determinado" (22).
Se ha dicho que la elaboración de descriptores debe reflejar con precisión el contenido del texto analizado. Normalmente este objetivo se cumple utilizando monemas o descriptores simples, sin embargo, debe recurrirse a descriptores compuestos o sintagmáticos cuando los monemas no pueden describir adecuadamente un concepto, no proporcionando por consiguiente una recuperación efectiva. Ello ocurre en los siguientes casos:
i) Si el monema es tan general que es prácticamente inútil en la búsqueda. Se recurre entonces a un descriptor compuesto para precisar el contenido original. Así, por ejemplo, el término "inmueble", usado por el artículo 3 del Código de Minería, no es relevante porque su generalidad nada aporta a la recuperación de información. Debe ser reemplazado por los sintagmas "inmueble accesorio", "inmueble por adherencia" e "inmueble por destinación". Similar situación se presenta con el término "propietario", contenido en el art. 13 del Código de Minería, donde el descriptor elegido debe ser "propietario riberano". Otro ejemplo en el mismo sentido se halla al analizar los distintos tipos de registros que lleva el Conservador de Minas. No se debe considerar como descriptor el monema registro, sino que se debe considerar los distintos tipos con su nombre completo. Así figuran Registro de Propiedad, Registro de Descubrimientos, Registro de Accionistas, Registro de Hipotecas y Gravamenes, Registro de Interdicciones y Prohibiciones.
ii) Si el descriptor compuesto o sintagma es necesario para formar una noción diferenciadora de otra. No se alude en este caso a palabras de significado muy general, situación descrita anteriormente, sino que se refiere más bien a las situaciones de polisemia, es decir, palabras con varios significados. Se debe agregar entonces, al término de significado equívoco, una o varias palabras que permiten precisar el sentido en que ha sido utilizado.
Un ejemplo permitirá entender fácilmente lo expuesto. La palabra "acción" tiene dos acepciones jurídicas de un significado absolutamente diverso. En el ámbito societario, significa título de participación social, es decir, la forma de división del capital de una sociedad anónima o de una sociedad regida por el Código de Minería. En cambio, en materia procesal, acción significa el derecho que tiene toda persona para impetrar la actividad jurisdiccional, es decir, una manifestación del derecho de petición frente a los tribunales. Para construir los descriptores de estos conceptos, se debe utilizar sintagmas como acción de sociedad y acción jurisdiccional.
iii) Si la combinación de los descriptores simples con que se ha descrito un concepto, representa una noción diversa de la analizada al momento de hacer los descriptores. Conviene extenderse en lo anterior. En determinados casos un concepto debe ser representado por varios descriptores. En estas situaciones, figurarán una serie de descriptores simples o monemas, los que al combinarse reflejarán el concepto original. Por ejemplo, la facultad de catar y cavar se puede dividir en tres monemas: facultad, catar y cavar. Sin embargo, hay ocasiones en que la combinación de descriptores simples no dará como resultado el concepto original, situaciones en las cuales habrá que recurrir a un descriptor compuesto. Por ejemplo, el concepto "seguridad nacional" debería ser definido con los descriptores "seguridad" y "nación". Sin embargo, estos monemas, no reflejan adecuadamente el concepto y pueden inducir a una recuperación errónea de la información.
En casos como el descrito se debe recurrir a sintagmas, que describan con precisión el concepto indizado, por que en tal caso el descriptor utilizado es seguridad nacional. En análoga situación se encuentran los descriptores acumulación de autos, material aplicable directamente a la construcción y terreno de cateo prohibido. Todos ellos presentan como común denominador la circunstancia que la combinación de las palabras que los conforman no reflejan el contenido conceptual con la precisión requerida.
iv) Otro caso de utilización de descriptores compuestos se presenta cuando el concepto es un nombre propio. El principal de los objetivos perseguidos con la elaboración de descriptores, es el facilitar una búsqueda expedita y exacta de la información. Al respecto, no cabe duda que tratándose de documentos con información sobre un determinado organismo, por ejemplo, lo natural será consultar por su nombre completo, el que deberá estar contemplado entre los descriptores seleccionados. Ejemplos en este sentido son múltiples, a saber: Comisión Chilena de Energía Nuclear, Corte de Apelaciones, Dirección de Fronteras y Límites, Ministerio de Defensa Nacional y Tesorería General de la República.
b) Singulares y plurales.
Se debe preferir el uso de las palabras en su forma singular. Excepcionalmente se debe recurrir a palabras en plural en las siguientes situaciones:
1. Cuando se trata de enumeraciones. En tal caso se debe prever que la búsqueda de información se formule también a través de una forma plural. Ejemplos:
- Derechos mineros.
- Requisitos.
- Defectos.
- Obligaciones.
2. Cuando el uso corriente de los términos es en plural. Ejemplo:
- Indemnización de perjuicios.
- Costas.
c) Sustantivos.
Se debe optar por la selección de los descriptores en forma de sustantivos. En caso de hallarse una expresión informativamente relevante en forma de verbo o adjetivo, se la sustantiviza. Por ejemplo, el art. 134 del Código de Minería dispone que "el socavonero deberá indemnizar los perjuicios que haya causado al titular de la concesión sirviente". Es evidente que el verbo indemnizar es un concepto muy importante dentro del tal disposición. Pues bien, siguiendo el criterio normalizador propuesto, el descriptor seleccionado debe ser indemnización de perjuicios, en el que aparece transformado en sustantivo el verbo indemnizar.
Este procedimiento sólo será posible en la medida en que la transformación a sustantivo no altere el significado del término indizado. De ser así, deberá establecerse una excepción a la regla, consignando el correspondiente verbo o adjetivo como descriptor. Esta situación se presenta, por ejemplo con los descriptores "catar" y "cavar", de los arts. 17 y ss. del Código de Minería, cuyo significado específico y generalidad en su utilización, obliga a incorporarlos sin variaciones como descriptores.
d) Sinónimos
Uno de los puntos claves en la construcción de un lenguaje documental, que realmente elimine la ambigüedad del lenguaje natural, es el tratamiento que en el se otorgue a los sinónimos. La expresión sinónimos, para estos efectos, debe entenderse aplicada no solamente a palabras de igual significado, sino también a aquellas que sin tener igual significación, pueden considerarse equivalentes en un sistema de recuperación de información. Por ejemplo, en materia procesal juicio y procedimiento no son sinónimos, por que el primero supone una controversia entre partes, lo que no es exigido por el segundo. Por lo tanto, procedimiento es una palabra más amplia en su significado que juicio. Sin embargo, para efectos de construir un procedimiento de almacenamiento de datos, puede considerárseles como equivalentes. Tales son los cuasisinónimos.
El tema se volverá a tratar al analizar las relaciones entre los descriptores, específicamente, las relaciones de sustitución. Por de pronto, se debe dejar en claro el gran principio que debe regir en esta materia. Al referirse a expresiones sinónimas o cuasisinónimas, se alude a un concepto que por diversas circunstancias recibe más de una denominación. La premisa esencial que postula en esta materia la Ciencia de la Información, es que cada concepto reciba una sola denominación. De acuerdo a lo anterior, cada vez que se presenten expresiones sinónimas, deberá elegirse sólo una de ellas, que se denomina término preferencial. Su elección se hará de acuerdo a criterios de generalidad en su utilización, precisión científica o terminológica y facilidad de comprensión para los usuarios; Por ejemplo, se señalarán ahora algunas expresiones sinónimas, mencionando en primer lugar aquella que ha sido preferida como descriptor:
- Concesión de explotación frente a pertenencia.
- Procedimiento ejecutivo frente a juicio ejecutivo.
- Procedimiento contencioso frente a asunto no contencioso.
- Anticresis judicial frente a prenda pretoria.
- Cabida frente a superficie.
- Sustancia concesible frente a sustancia denunciable.
e) Tratamiento de situaciones dudosas.
Un tema especialmente atractivo se presenta cuando el analista documental se enfrenta a aspectos en que no hay acuerdo entre los cultores de una disciplina. Tales son los casos que se han englobado con el nombre de situaciones dudosas. Un ejemplo permitirá clarificar esta hipótesis.
El Código de Minería atribuye particulares efectos al contrato de promesa de compraventa de una concesión minera, una vez que ha sido inscrito. Uno de estos efectos, es obligar a celebrar la compraventa a todo aquel a quien se transfiera la cosa, en los mismos términos en que lo habría estado el promitente vendedor. Para algunos autores, estos efectos le otorgan al derecho del promitente comprador de exigir la celebración del contrato el carácter de un derecho real. Para otros, por el contrario, sólo se trataría de una situación de oponibilidad de un derecho personal.
¿ Cómo deben abordarse estos puntos, desde una perspectiva documental ?. Una perspectiva conservadora aconseja en este punto optar por las soluciones mayoritarias o tradicionales.
Un criterio distinto es el sustentado por el profesor Fueyo, quien en una recopilación de conceptos jurídicos adhiere a una solución en extremo ingeniosa y lógica. Simplemente al encontrarse con aspectos controvertibles, Fueyo los incluye en su catálogo, pero con signos de interrogación. Pero un criterio como el anterior introduce un grado de subjetividad e inseguridad en el análisis, que solamente se supera cuando quien está indizando es un gran experto en el tema y se trata de una opción válida solamente para cierto tipo de recopilaciones como un libro, pero de difícil implementación en una base de datos documental, donde los tesauros son ampliamente utilizados (23).
5. Reglas particulares: anteriormente se han analizado criterios generales en la elaboración de descriptores. Pese a lo imprescindible de tales reglas, en ocasiones el método descrito no resulta suficiente para explicar cada una de las decisiones adoptadas ante un caso concreto. Entonces se debe recurrir al estudio del contenido particular del texto.
Analizar el contenido del texto, significa estudiar la materia tratada no sólo desde un punto de vista lingüístico, sino que desde el punto de vista de la disciplina específica estudiada. Se llega así a lo que se ha denominado reglas particulares para la elaboración de descriptores. No se busca con ellas dar aplicación en cada situación a las normas generales. Esta vez la coherencia en el lenguaje se encuentra condicionada a un adecuado manejo de la materia determinada, de su vocabulario y de sus instituciones; se trata de normas propias de la materia analizada, sustantivas, que no pueden ser aplicadas a otra materia. En general se trata de explicitar ideas implícitas en un determinado precepto o de adaptar cierto contenido a los conceptos del lenguaje normalizado de general aceptación. Por ejemplo, en el art. 38 del Código de Minería se establece la validez de una actuación judicial no obstante ser realizada ante juez incompetente, si se dan los requisitos que la disposición señala. Pues bien, en este artículo se esta dando aplicación a la teoría de la apariencia jurídica, resumida en el aforismo "el error común constituye derecho". Tal idea esta implícita en el texto y se debe incluir como descriptor error común para explicitarla.
No debe confundirse lo que se ha llamado reglas particulares de la selección de descriptores, con las notas de alcance, a que se aludirá más adelante. Estas últimas se refieren a precisiones en el sentido de los términos, ya estructurado el tesauro, con el fin evitar ambigüedades en el lenguaje. Las normas particulares más bien recrean el proceso de selección de descriptores y explican el por qué de la utilización de muchos de ellos, en casos que resultan de especial dificultad en la adopción de una decisión. Bien podría decirse que se trata de un registro de decisiones sobre la selección de descriptores.
6. Relaciones entre los descriptores: el establecimiento de relaciones entre términos es una característica muy relevante del tesauro. Las relaciones entre los descriptores tienen dos objetivos: establecer los conceptos en sus campos semánticos hilando los diferentes entramados significativos y, canalizar el diálogo documental especificando o ampliando la demanda. Estos fines se alcanzan utilizando los recursos operativos ofrecidos por el tesauro, basados en las premisas establecidas por la lexicología y la semántica tradicionales. Todas las relaciones que van a ser expuestas comportan un carácter de reciprocidad. La importancia de esta etapa en la construcción de un tesauro es destacada por Lasso de la Vega, quien afirma que "la introducción en un lenguaje de descriptores de relaciones genéricas y de coordinación permite reducir la dispersión de los términos conexos y encadenarlos sistemáticamente al objeto de lograr un mejor factor de respuesta" (24).
a) RELACIONES ASOCIATIVAS: Sirven para unir un término con otro al cual esta conceptualmente relacionado, sin tener relación de jerarquía y de especificidad. La referencia se hace por medio del operador castellano TR (término relacionado). Este elemento permite localizar todos los conceptos relacionados en el tesauro. Esta relación es recíproca y por lo tanto debe hacerse en ambos sentidos. Por ejemplo:
CONTRATO ESPECIAL DE OPERACION TR sustancia no concesible.
SUSTANCIA NO CONCESIBLE TR contrato especial de operación.
b) RELACIONES BASADAS EN LA JERARQUIA: Indican superioridad o subordinación entre los términos de manera que un descriptor actúa como término general de otro y viceversa. El objetivo perseguido es que un concepto muy específico ha de poder ser referido fácilmente al tema genérico del que procede y al revés. Este tipo de relación no coincide necesariamente con los lenguajes de estructura jerárquica que se ha descrito al tratar de la clasificación. Esta doble relación jerárquica es transcrita en el tesauro por los operadores castellanos TG (término genérico) y TE (término específico). Además, es posible incorporar otras relaciones jerárquicas que se indican por medio de los operadores TGG (término genérico general) y TGE (término genérico específico). Ejemplos de estas relaciones jerárquicas son:
SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TGG sociedad TGE sociedad minera.
SOCIEDAD TE sociedad minera, sociedad contractual minera.
c) RELACIONES DE SUSTITUCION O PREFERENCIALES: Dirigen desde el sinónimo, cuasisinónimo o antónimo donde se centra la demanda, hacia el descriptor autorizado o término preferencial. La relación sustitutiva supone una traducción del término natural (libre) al término artificial (normalizado).
De que se trata en el fondo esta relación. Se trata de permitir al lego que no está familiarizado con el lenguaje documental, encontrar los términos correctos a partir del lenguaje natural. Lo anterior permite dimensionar la importancia que adquiere este tipo de relación, porque pone de relieve la posibilidad de que el tesauro sea intensamente utilizado por personas sin formación documental, ampliando exponencialmente las potencialidades y beneficios de la Ciencia de la Información. Los operadores empleados son USE (ver) y UP (usado por). Ejemplo:
PRENDA PRETORIA USE anticresis judicial ANTICRESIS JUDICIAL USADO POR prenda pretoria
d) RELACIONES DEFINITORIAS: Se introducen en el tesauro por el operador NA (nota de alcance), que define el uso o la aplicación correcta del descriptor en un lenguaje determinado. Así se limita el empleo de un descriptor, lo explican, o excluyen algún sentido para eliminar ambigüedad. Constituye una especie de recurso final al que debe recurrir el analista en su afán de construir un lenguaje libre de la equivocidad propia del lenguaje natural. En efecto, si efectuada la selección de los términos, se comprueba la vaguedad o multiplicidad de interpretaciones que en algunos de ellos puedan presentarse, deberá ser aclarado su sentido con estas notas de alcance. Lo anterior no significa de modo alguno sostener a propósito de este recurso una excepcionalidad en su empleo. Por el contrario, el analista debe ser especialmente generoso en el momento de decidir la utilización de las relaciones definitorias, porque solamente así podrá garantizar la precisión que requiere el lenguaje documental.
7. Tesauro minero: como ejemplo práctico de elaboración de un tesauro presentaremos a continuación algunas fichas de un tesauro elaborado para acceder a la información contenida en el Código de Minería.
1. ACCESION.
TG modo de adquirir TR demasia NA jurídicamente, se tiene a la demasía por una forma sui generis de accesión de inmueble a inmueble, exclusiva del Derecho de Minería, que surge sólo en relación con las pertenencias.
Texto Positivo: Cod. Min art. 31.
2. ACCION
USE acción de mejor derecho, acción posesoria, acción de sociedad, acción reivindicatoria, acción jurisdiccional.
3. ACCION DE MEJOR DERECHO
USADO POR acción NA El Código de Minería se refiere a dos acciones de mejor derecho: a) la que tiene la persona que ha encargado a otra la realización de trabajos de minería, cuando esta última ha efectuado pedimento o manifestación a su nombre; y b) la que tiene el que la descubrió contra aquél que con fuerza o dolo se le adelantó a manifestar o a efectuar pedimento.
4. ACCION DE SOCIEDAD
USADO POR acción NA El haber social se divide en cien acciones que corresponden a los socios a prorrata de sus cuotas en la concesión. Esta norma se encuentra dentro de la reglamentación de la sociedad legal minera, aplicable también supletoriamente a la sociedad contractual minera en virtud del artículo 205.
Texto Positivo: Cod. Min. arts. 175 y 205
5. ACCION JURISDICCIONAL
USADO POR acción NA Cada vez que el Código de Minería contempla la posibilidad de recurrir a los tribunales, se emplea como descriptor el sintagma acción jurisdiccional.
6. ACCION POSESORIA
USADO POR acción NA El Código de Minería declara procedentes las acciones posesorias respecto de la concesión minera y de los derechos reales constituidos sobre ella.
Texto Positivo: Cod. Min. art. 94
7. ACCION REIVINDICATORIA
USADO POR acción










V. BASES DE DATOS











A. SISTEMA DE BASE DE DATOS.



A.1. Concepto: Aquel que, mediante la utilización de registros en computadores, "pretende guardar y recuperar información de una o varias bases de datos en forma conveniente y eficiente" (1).
A.2. Elementos:
a. Datos, que se organizan en una o más bases de datos
b. Hardware
c. Software, que se denomina Sistema de Administración de Bases de Datos o DBMS (Database Manegement System).
d. Usuarios.
Se analizará cada uno de estos elementos para comprender a cabalidad el funcionamiento de un Sistema de Bases de datos, y luego se hará una referencia específica a la aplicación de estos sistemas a un fondo documental.
a. Datos: "Un dato es la representación de una cierta entidad del mundo real en alguna forma simbólica" (2). Ejemplo, la Ley 18.290, tiene muchos elementos que pueden interesar, su fecha de publicación, el organismo que la dicto, el número de artículos permanentes y transitorios que tiene o los descriptores.
a.1. Registro: conjunto de datos de un mismo hecho. Puede graficarse de la siguiente manera: N° Ley Fecha Publicación Organismo N° Arts Descriptores 18290 18700 18705
a.2. Campo: cada tipo de dato dentro de un archivo. Los datos pueden organizarse física y lógicamente, según el enfoque que se utilice, según se verá más adelante.
a.3. Archivo: conjunto de registros que agrupa un conjunto de campos. Recibe el nombre de Archivo Simple cuando se trata del conjunto de registros listados uno después de otro en línea.
Los archivos de datos requieren de programas que permitan su manejo y utilización. Ellos son creados por los programadores del sistema de acuerdo con las necesidades de cada organización, con la posibilidad de ir agregando nuevos programas. Pero, en un período largo de tiempo los distintos archivos y programas habrán sido creados por diversos programadores, en distintos formatos y lenguajes de programación respectivamente.
Un sistema basado en archivos simples e independiente presenta diversas desventajas, que pueden resumirse de la siguiente manera:
a) Redundancia e inconsistencia de los datos: los datos no pueden compartirse entre los diferentes programas, y por lo tanto se producen archivos redundantes, es decir, que contienen datos que a su vez están en otro u otros archivos. Lo anterior, redunda en un mayor costo de almacenamiento y en una mayor probabilidad de inconsistencia del sistema, es decir, inexactitud en la información de las distintas copias.
b) Dificultad para tener acceso a los datos: al coexistir distintos archivos y programas de aplicación. Si se efectúa un requerimiento que exceda las posibilidades que los programas permiten, no podrá obtenerse la respuesta adecuada rápidamente. Ante ello existen dos alternativas:
i.- Utilizar el programa que más se acerque a la consulta, y eliminar manualmente aquello que no sea pertinente.
ii.- Solicitar a un programador que elabore el programa de aplicación necesario para satisfacer la consulta, todo ello con la consecuente perdida de tiempo de información.
c) Interferencia o colisión entre los usuarios: en aquellos sistemas con múltiples usuarios que pueden simultáneamente actualizar campos en los registros, se produce una cierta interferencia o colisión, de modo que puede resultar información inconsistente o errónea en una de las actualizaciones efectuadas.
d) Requieren de medidas de seguridad: los diversos usuarios del sistema no deben tener acceso a toda la información almacenada, así debe estarles vedado efectuar modificaciones en aquellos asuntos que no admiten cambios, como medida de seguridad.
e) La integridad de los datos es difícil de resguardar, dado que la redundancia que se produce en los diversos archivos produce necesariamente datos erróneos e inexactos.
a.4. Base de Datos
Una base de datos pretende superar estos defectos de manera razonable, para ello los datos que se almacenan pueden relacionarse, es decir, una base de datos permite la integración de datos de diversos archivos en respuesta a la consulta de los usuarios, por lo que unos mismos datos sirven para muchas aplicaciones, en definitiva, ella es compartida por los usuarios a pesar de los propósitos absolutamente distintos que puedan existir en cada uno de ellos (3).
i. Concepto
Una base de datos es un conjunto de datos interrelacionados que resulta de la unificación de varios archivos independientes y que procura eliminar en términos razonables la redundancia e inconsistencia de los datos, a fin de permitir su utilización en diversas aplicaciones según sean los requerimientos de los usuarios.
ii. Características principales:
a) Elimina parcial o totalmente, según los casos, la redundancia e inconsistencia de los datos: una base de datos que permite integrar datos de diversos archivos eliminando la necesidad de existencia de múltiples copias de archivos. Sin embargo, se admite asimismo una cierta redundancia, con el propósito por ejemplo, de disponer de los datos para la reconstrucción de la base en caso de daño accidental.
b) Permiten compartir los datos y por lo tanto, unos mismos datos pueden ser utilizados para múltiples aplicaciones, ya que "al no estar estructurada sobre la base de archivos rígidos a los que se puede acceder siempre del mismo modo, una base de datos esta organizada de manera que todos los datos puedan ser alcanzados y utilizados de maneras diferentes" (4).
c) Independencia de los datos respecto de los respectivos programas de aplicaciones: por tanto unos y otros pueden ser modificados sin afectarse mutuamente. Los primeros tanto en su estructura física como en la estrategia o forma de acceso a ellos. En un sistema de bases de datos debe ser posible modificar los datos sin que ello obligue a efectuar cambios en los programas de aplicación. De ahí que se defina la independencia de los datos como "la inmunidad de las aplicaciones a los cambios de la estructura de almacenamiento y de la estrategia de acceso" (5). Una base de datos es capaz de someterse a cambios y reestructuraciones, ya sea que estos se produzcan a nivel de datos o de programas de aplicación.
d. Hardware
El hardware, "que se compone de los volúmenes de almacenamiento secundarios, tambores, discos, que es donde reside la base de datos y los dispositivos asociados como las unidades de control, canales etc." (6).
c. Software
c.1 Concepto: Sistema de Administración de Bases de Datos o DBMS, que actúa como intermediario o interfaz entre la base de datos física (almacenamiento real de los datos) y los usuarios del sistema (7). Su trabajo es manejar las solicitudes de acceso a la base de datos formuladas por los usuarios.
c.2 Objetivos primordiales del DBMS:
i. Crear un ambiente en que sea posible guardar y recuperar información.
ii. Actuar como intermediario entre los datos y las personas que tienen necesidad de ellos. c.3 Estructura: el DBMS se basa en una estructura de datos y en un mecanismo de acceso a dichos datos. Se han formulado diferentes enfoques a este respecto:
1. Enfoque jerárquico
Base de datos jerárquica, consiste en un conjunto de registros que se conectan entre sí por medio de ligas (8), cada uno de estos enlaces representa una relación de uno a muchos, en dirección descendente (9). Ellas se organizan en forma de árboles con una raíz, este registro tope puede tener varios dependientes y así sucesivamente, pero el superior siempre será uno. Ejemplo: diagrama de estructura de árbol
2. Enfoque de Red
Base de datos de red, en ella también se conectan los registros por medio de ligas, pero cada registro puede tener varios superiores como dependientes, lo que la diferencia de una base de datos jerárquica (10).
3. Enfoque relacional
Base de datos relacional: en ella los datos se organizan en tablas, que en su organización física se asemejan al archivo lineal. Los renglones de las tablas se denominan tuplas. Las tablas pueden ser consultadas directamente por el usuario, e incluso éste puede modificar (actualizar) hasta eliminar tuplas o registros. Para realizar dichas operaciones existen diferentes lenguajes, denominados lenguajes de consulta relacionales, como el álgebra relacional y el cálculo relacional, existen en el mercado lenguajes de este tipo como el SQL, QUEL y el QBE (10).
d. Usuarios de un Sistema de Bases de Datos:
d.1. Programador de aplicaciones: Es el encargado de escribir los programas de aplicaciones, que permiten utilizar la base de datos, para lo que utilizan lenguajes como el COBOL o el C. Estos programas permiten recuperar la información, crear una nueva, suprimir o modificar la existente.
d.2. Usuario Final.
Es aquel que accesa a la base de datos desde una terminal de dos posibles formas:
i. Utilizando el lenguaje de consulta proporcionado como parte integral del sistema.
ii. Recurriendo directamente desde su terminal al programa de aplicación escrito por el programador, y que éste formule la solicitud a nombre del usuario al DBMS.
Por regla general, el usuario puede hacer uso de todas las funciones que permite el programa de aplicaciones, pero la más común será lógicamente, la de recuperación de información.
d.3. Administrador de base de datos (DBA): Es quien tiene el control central sobre el sistema y cuyas principales responsabilidades son, definir el esquema original de la base de datos, la estructura de almacenamiento, el método de acceso a los datos, las modificaciones a los mismos y la adopción de ciertas restricciones de seguridad, que impidan el acceso de todos los usuarios a todo el contenido de la base, como asimismo, la determinación de un procedimiento de respaldo (copia de archivos) y recuperación que permita corregir los errores ocasionados en la base de datos a consecuencia de fallas en el sistema, como por ejemplo, daños en los dispositivos de almacenamiento, de la energía eléctrica, etc.
Esquema que representa todos los elementos de un Sistema de Bases de Datos:
B. Base de Datos Documental
a. Concepto: aquella que tiene por objetivo almacenar información textual contenida en documentos, tales como las normas jurídicas, los fallos de los tribunales o las obras de los tratadistas almacenados en archivos que pueden relacionarse recíprocamente permitiendo una acertada y precisa búsqueda o recuperación.
Este documento puede contener distintas unidades de información, es decir, partes independientes con valor informativo autónomo para efectos de su recuperación. Por ejemplo, la ley constituye un documento, pero en su búsqueda puede ser sólo necesaria parte de la información que ella contiene. Se define al artículo como unidad de información.
b. Características: atendiendo a su objetivo revisten como característica especial que modifican los conceptos de registros fijos de los archivos tradicionales: estas unidades de información lógicamente tienen diferentes tamaños, atendiendo a lo cual son sustituidos por una estructura lógica de los datos que requiere de campos y registros de longitud variable. La implementación de este tipo de archivos requiere que el DBMS marque la división de los campos y registros. Esta fórmula resulta más conveniente desde el punto de vista del costo de almacenamiento y la facilidad de recuperación, dado que la otra posibilidad sería definir el tamaño o capacidad de los respectivos campos y registros, de acuerdo con el texto de mayor longitud que se pretenda almacenar, con la consecuente pérdida de espacio y excesiva onerosidad en la mantención de un sistema como éste.
c. Organización: Existen varias posibilidades:
i. Estructurarse bajo la forma de variados archivos independientes, con la correspondiente creación de un archivo índice que contengan las unidades léxicas que permitan accesar a la información deseada.
ii. Almacenar todos los documentos en un sólo gran archivo, delimitándose el inicio y fin de cada registro y campo a través de caracteres especiales, y creándose anexamente varios archivos índices o tablas de recuperación que mantengan punteros que indiquen la información relacionada o relacionable con aquella inicialmente accesada.
Si bien es cierto que esta última estructura presenta similitudes con el enfoque relacional, en cuanto emplea tablas de recuperación o índices, para permitir el acceso a la información almacenada, difiere de él en que en una Base de Datos Documental generalmente todos y cada uno los campos creados aparecen aptos para servir de llave de acceso al resto de la información. De este modo, cada campo es indizado al momento de su ingreso estableciéndose las relaciones pertinentes entre los documentos. Desde esta perspectiva, una Base de Datos Documental se asemeja a la estructura de red, en cuanto toda la información esta relacionada o es relacionable y se puede accesar a ella desde cualquier punto.
A modo de ejemplo El Banco de Datos Legislativo está estructurado bajo este enfoque, existiría entonces un solo gran archivo lógico que contendría los textos de las normas legales, organizados en campos y registros de longitud variable.
A la información allí vertida sería posible accesar a través de diversos índices creados para cada campo, así por ejemplo, norma, número de la norma, artículo, organismo, fecha de publicación, fecha de promulgación, título, texto, aparte de otros de uso lógico para el DBMS. Por lo tanto, según esta posición cada uno de estos campos será indizado de manera de hacerlo accesible en su totalidad.
En principio, toda información ingresada al sistema entrará a formar parte de estos índices o tablas de recuperación, salvo las palabras vacías, es decir, aquellas consideradas exentas de significación y establecidas previamente por el programa respectivo.








CITAS AL CAPITULO V.


1. Korth Henry F., y Silberschetz Abraham. Fundamentos de bases de datos, traducción de Roberto Escalona, Santiago de Chile, Mac Graw-Hill, 1987, pág. 1.-
2. Pérez V. Víctor L., Y Pino U., José A.. Curso de computación e Informática, Vol. II Estructura de Datos y organizaciones de archivos, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1986, pág. 17
3. Date C. J.. Introducción a los sistemas de bases de datos, traducción de Jaime Malpica y Américo Vargas, México, Addison-Wesley Iberoamericana S.A., 1986, pág. 6
4. Pérez V., Víctor, Y Pino U., José A.. Sistemas de Administración de Bases de Datos - Fundamentos y Aplicaciones, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1980, pág. 22
5. Date C. J., op. cit., pág. 16
6. Date C. J., op. cit., pág. 7
7. Gillenson Mark L., Introducción a la base de datos, traducido por María de Lourdes Fournier, Santiago de Chile, Mac Graw-Hill, 1988, pág. 98
8. Korth Henry F., Y Silherschats Abraham, op. cit. pág. 163
9. Gillenson Mark L., op. cit., pág. 99
10. Date C. J., op. cit., pág. 78
11. Korth Henry F., Y Silberschetz Abraham, op. cit. 98
12. Date C.J., op. cit., pág. 8










V. BASES DE DATOS











B. BASE DE DATOS DOCUMENTAL.



a. Concepto: aquella que tiene por objetivo almacenar información textual contenida en documentos, tales como las normas jurídicas, los fallos de los tribunales o las obras de los tratadistas almacenados en archivos que pueden relacionarse recíprocamente permitiendo una acertada y precisa búsqueda o recuperación.
Este documento puede contener distintas unidades de información, es decir, partes independientes con valor informativo autónomo para efectos de su recuperación. Por ejemplo, la ley constituye un documento, pero en su búsqueda puede ser sólo necesaria parte de la información que ella contiene. Se define al artículo como unidad de información. b. Características: atendiendo a su objetivo revisten como característica especial que modifican los conceptos de registros fijos de los archivos tradicionales: estas unidades de información lógicamente tienen diferentes tamaños, atendiendo a lo cual son sustituidos por una estructura lógica de los datos que requiere de campos y registros de longitud variable. La implementación de este tipo de archivos requiere que el DBMS marque la división de los campos y registros. Esta fórmula resulta más conveniente desde el punto de vista del costo de almacenamiento y la facilidad de recuperación, dado que la otra posibilidad sería definir el tamaño o capacidad de los respectivos campos y registros, de acuerdo con el texto de mayor longitud que se pretenda almacenar, con la consecuente pérdida de espacio y excesiva onerosidad en la mantención de un sistema como éste.
c. Organización: Existen varias posibilidades:
i. Estructurarse bajo la forma de variados archivos independientes, con la correspondiente creación de un archivo índice que contengan las unidades léxicas que permitan accesar a la información deseada.
ii. Almacenar todos los documentos en un sólo gran archivo, delimitándose el inicio y fin de cada registro y campo a través de caracteres especiales, y creándose anexamente varios archivos índices o tablas de recuperación que mantengan punteros que indiquen la información relacionada o relacionable con aquella inicialmente accesada.
Si bien es cierto que esta última estructura presenta similitudes con el enfoque relacional, en cuanto emplea tablas de recuperación o índices, para permitir el acceso a la información almacenada, difiere de él en que en una Base de Datos Documental generalmente todos y cada uno los campos creados aparecen aptos para servir de llave de acceso al resto de la información. De este modo, cada campo es indizado al momento de su ingreso estableciéndose las relaciones pertinentes entre los documentos. Desde esta perspectiva, una Base de Datos Documental se asemeja a la estructura de red, en cuanto toda la información esta relacionada o es relacionable y se puede accesar a ella desde cualquier punto.
A modo de ejemplo El Banco de Datos Legislativo está estructurado bajo este enfoque, existiría entonces un solo gran archivo lógico que contendría los textos de las normas legales, organizados en campos y registros de longitud variable.
A la información allí vertida sería posible accesar a través de diversos índices creados para cada campo, así por ejemplo, norma, número de la norma, artículo, organismo, fecha de publicación, fecha de promulgación, título, texto, aparte de otros de uso lógico para el DBMS. Por lo tanto, según esta posición cada uno de estos campos será indizado de manera de hacerlo accesible en su totalidad.
En principio, toda información ingresada al sistema entrará a formar parte de estos índices o tablas de recuperación, salvo las palabras vacías, es decir, aquellas consideradas exentas de significación y establecidas previamente por el programa respectivo.








CITAS AL CAPITULO V.


1. Korth Henry F., y Silberschetz Abraham. Fundamentos de bases de datos, traducción de Roberto Escalona, Santiago de Chile, Mac Graw-Hill, 1987, pág. 1.-
2. Pérez V. Víctor L., Y Pino U., José A.. Curso de computación e Informática, Vol. II Estructura de Datos y organizaciones de archivos, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1986, pág. 17
3. Date C. J.. Introducción a los sistemas de bases de datos, traducción de Jaime Malpica y Américo Vargas, México, Addison-Wesley Iberoamericana S.A., 1986, pág. 6
4. Pérez V., Víctor, Y Pino U., José A.. Sistemas de Administración de Bases de Datos - Fundamentos y Aplicaciones, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1980, pág. 22
5. Date C. J., op. cit., pág. 16
6. Date C. J., op. cit., pág. 7
7. Gillenson Mark L., Introducción a la base de datos, traducido por María de Lourdes Fournier, Santiago de Chile, Mac Graw-Hill, 1988, pág. 98
8. Korth Henry F., Y Silherschats Abraham, op. cit. pág. 163
9. Gillenson Mark L., op. cit., pág. 99
10. Date C. J., op. cit., pág. 78
11. Korth Henry F., Y Silberschetz Abraham, op. cit. 98
12. Date C.J., op. cit., pág. 8










V. BASES DE DATOS











B. BASE DE DATOS DOCUMENTAL.



a. Concepto: aquella que tiene por objetivo almacenar información textual contenida en documentos, tales como las normas jurídicas, los fallos de los tribunales o las obras de los tratadistas almacenados en archivos que pueden relacionarse recíprocamente permitiendo una acertada y precisa búsqueda o recuperación.
Este documento puede contener distintas unidades de información, es decir, partes independientes con valor informativo autónomo para efectos de su recuperación. Por ejemplo, la ley constituye un documento, pero en su búsqueda puede ser sólo necesaria parte de la información que ella contiene. Se define al artículo como unidad de información. b. Características: atendiendo a su objetivo revisten como característica especial que modifican los conceptos de registros fijos de los archivos tradicionales: estas unidades de información lógicamente tienen diferentes tamaños, atendiendo a lo cual son sustituidos por una estructura lógica de los datos que requiere de campos y registros de longitud variable. La implementación de este tipo de archivos requiere que el DBMS marque la división de los campos y registros. Esta fórmula resulta más conveniente desde el punto de vista del costo de almacenamiento y la facilidad de recuperación, dado que la otra posibilidad sería definir el tamaño o capacidad de los respectivos campos y registros, de acuerdo con el texto de mayor longitud que se pretenda almacenar, con la consecuente pérdida de espacio y excesiva onerosidad en la mantención de un sistema como éste.
c. Organización: Existen varias posibilidades:
i. Estructurarse bajo la forma de variados archivos independientes, con la correspondiente creación de un archivo índice que contengan las unidades léxicas que permitan accesar a la información deseada.
ii. Almacenar todos los documentos en un sólo gran archivo, delimitándose el inicio y fin de cada registro y campo a través de caracteres especiales, y creándose anexamente varios archivos índices o tablas de recuperación que mantengan punteros que indiquen la información relacionada o relacionable con aquella inicialmente accesada.
Si bien es cierto que esta última estructura presenta similitudes con el enfoque relacional, en cuanto emplea tablas de recuperación o índices, para permitir el acceso a la información almacenada, difiere de él en que en una Base de Datos Documental generalmente todos y cada uno los campos creados aparecen aptos para servir de llave de acceso al resto de la información. De este modo, cada campo es indizado al momento de su ingreso estableciéndose las relaciones pertinentes entre los documentos. Desde esta perspectiva, una Base de Datos Documental se asemeja a la estructura de red, en cuanto toda la información esta relacionada o es relacionable y se puede accesar a ella desde cualquier punto.
A modo de ejemplo El Banco de Datos Legislativo está estructurado bajo este enfoque, existiría entonces un solo gran archivo lógico que contendría los textos de las normas legales, organizados en campos y registros de longitud variable.
A la información allí vertida sería posible accesar a través de diversos índices creados para cada campo, así por ejemplo, norma, número de la norma, artículo, organismo, fecha de publicación, fecha de promulgación, título, texto, aparte de otros de uso lógico para el DBMS. Por lo tanto, según esta posición cada uno de estos campos será indizado de manera de hacerlo accesible en su totalidad.
En principio, toda información ingresada al sistema entrará a formar parte de estos índices o tablas de recuperación, salvo las palabras vacías, es decir, aquellas consideradas exentas de significación y establecidas previamente por el programa respectivo.








CITAS AL CAPITULO V.


1. Korth Henry F., y Silberschetz Abraham. Fundamentos de bases de datos, traducción de Roberto Escalona, Santiago de Chile, Mac Graw-Hill, 1987, pág. 1.-
2. Pérez V. Víctor L., Y Pino U., José A.. Curso de computación e Informática, Vol. II Estructura de Datos y organizaciones de archivos, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1986, pág. 17
3. Date C. J.. Introducción a los sistemas de bases de datos, traducción de Jaime Malpica y Américo Vargas, México, Addison-Wesley Iberoamericana S.A., 1986, pág. 6
4. Pérez V., Víctor, Y Pino U., José A.. Sistemas de Administración de Bases de Datos - Fundamentos y Aplicaciones, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1980, pág. 22
5. Date C. J., op. cit., pág. 16
6. Date C. J., op. cit., pág. 7
7. Gillenson Mark L., Introducción a la base de datos, traducido por María de Lourdes Fournier, Santiago de Chile, Mac Graw-Hill, 1988, pág. 98
8. Korth Henry F., Y Silherschats Abraham, op. cit. pág. 163
9. Gillenson Mark L., op. cit., pág. 99
10. Date C. J., op. cit., pág. 78
11. Korth Henry F., Y Silberschetz Abraham, op. cit. 98
12. Date C.J., op. cit., pág. 8








VI. LA RECUPERACION DOCUMENTAL O INFORMATION RETRIEVAL










B. CONCEPTO DE RECUPERACION DOCUMENTAL.




Se ha definido o delimitado a un nivel terminológico la recuperación documental como aquella actividad desplegada por un centro - sistema documental en aras a seleccionar o extraer del total de documentos almacenados aquellos especificados por una consulta. En otros términos, a través de ella se da respuesta a las interrogantes planteadas por los usuarios del sistema tendientes por regla general a seleccionar, no el total documentario almacenado, sino ciertos y determinados documentos que representan temas de interés actual para ellos.
La búsqueda de la información solicitada por el usuario puede significar la ubicación de uno o más documentos, de los datos o hechos a los cuales estos dan acceso, o ser meramente referencial, es decir, informar acerca de la fuente que contiene la información deseada.









VI. LA RECUPERACION DOCUMENTAL O INFORMATION RETRIEVAL










C. SISTEMAS DE RECUPERACION DOCUMENTAL.




La búsqueda documental puede realizarse sobre la base del texto completo del documento almacenado, sobre los descriptores establecidos por los documentalistas al efecto o mediante la utilización de ambos sistemas simultáneamente.
C.1. Sistema Full Text
En este método, denominado también sistema de texto completo, todo el documento se ingresa como elemento de búsqueda y no sólo de información. Con este sistema se elimina todo un trabajo previo de determinación de descriptores por los documentalistas. "El ordenador utiliza el texto completo de los documentos almacenados en la base de datos, para buscar en ellos las palabras que integran la consulta del usuario del sistema" (1).
C.2. Sistema de recuperación mediante descriptores
Se basa en un trabajo previo sobre el documento destinado a traducir el contenido de éste a través de descriptores. Posteriormente en la fase de búsqueda, el sistema sólo reconoce como válidos en la interrogación los monemas así establecidos.
Paralelo entre ambos sistemas:
i. Desde el punto de vista del trabajo previo El sistema de full text se nos presenta mucho más simple que el sistema de descriptores. En efecto, este último requiere la integración de un equipo de expertos en documentación y lingüística y de especialistas en la materia de que trata el documento a analizar, quienes procederán a resolver los problemas lingüísticos que presentan los documentos en sus textos originales y a elaborar los descriptores respectivos. Por el contrario, el sistema de texto completo no requiere de un análisis previo salvo en lo que dice relación con la eliminación de palabras que se han determinado como carentes de significado o trascendencia (palabras vacías).
ii. Atendiendo a su eficacia al momento de recuperar información: Problemas del sistema de Full text:
a) Poca precisión en los resultados obtenidos: la circunstancia de que al utilizarse las palabras del lenguaje natural a efecto de realizar la recuperación documental, y considerando que por regla general dichas palabras presentan un doble valor, significante y significado, y no habiéndose establecido el campo semántico donde ellas actúan, la búsqueda arrojará resultados erróneos o respuestas no pertinentes.
b) Imposibilidad de recuperar ciertos documentos: debido a referencias vacías utilizadas por el autor, esto es, cuestiones implícitas en los textos producto de la presunción de conocimiento por parte del lector, sea por existir referencias anteriores en el mismo texto, sea por estimarse patrimonio de la cultura de aquel. Puesto que en el texto no aparece explícitamente tratada la materia de interés para la consulta ingresada y que sólo se trabaja con dicho texto, la recuperación en estos casos resultará imposible.
c) Existencia de palabras relativamente vacías: palabras que matizan el mensaje documental, es decir, palabras que sin tener una significación informativa propia, adquieren valor cuando forman sintagmas con otros vocablos, sirven de enlace a la comunicación que pretende todo documento informativo. Constituyen palabras relativamente vacías, por ejemplo: características, requisitos, funciones, etc. Esta situación tampoco presenta solución en un sistema como el full text.
C.3. Sistema Mixto
Atendidas las ventajas y desventajas que los sistemas expuestos presentan se ha desarrollado un sistema mixto, que combina los métodos anteriores, dicho de otro modo, permite la búsqueda documental basada en los descriptores incorporados, manteniendo también, como elemento de recuperación documental, cada palabra o sintagma integrante del texto del documento almacenado.
Este sistema mixto, cuyo funcionamiento reseña someramente el párrafo anterior, es el implementado por el Banco de Datos Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional. Es así como se dispone del texto completo de las normas legales para trabajar en la recuperación de los documentos solicitados en consulta, y de un sistema de búsqueda a través de descriptores en forma complementaria. La recuperación mediante el texto completo es, hoy por hoy, el sistema más utilizado por los usuarios de este banco de datos, debido a la imprecisión que presentan actualmente los descriptores incorporados, producto de la inexistencia de normas generales en su creación.









VI. LA RECUPERACION DOCUMENTAL O INFORMATION RETRIEVAL










D. PROCEDIMIENTOS DE RECUPERACION DOCUMENTAL. (Aplicación de la teoría de conjuntos).




D.1. Concepto de Procedimiento de búsqueda documental: Conjunto de operaciones, centradas en la elección de la manera en que se hará una consulta determinada, de acuerdo con los medios disponibles y las necesidades expresadas por el solicitante, estableciendo criterios y prioridades a la búsqueda, a fin determinar la estrategia a usar.
D.2. Papel de la indización en la aplicación de la teoría de conjuntos: se describió la indización como el proceso mediante el cual se representa el contenido del documento a través de etiquetas o rótulos descriptivos. Pues bien, sobre la base de estas descripciones, posteriormente el documento puede ser individualizado y recuperado como formando parte de todos y cada uno de los conjuntos que agrupan a los documentos que presentan características afines entre sí. De este modo "en la recuperación documental, nos encontramos con conjuntos de documentos descritos a través de propiedades que son comunes a los documentos de la colección. Un documento puede pertenecer a varios conjuntos diferentes, correspondientes a las propiedades que se reconocen formalmente en un sistema de recuperación dado" (2).
A modo de ejemplo una norma legal puede pertenecer a un sinnúmero de conjuntos, entre ellos el que agrupa a los normas de igual jerarquía o aquél que recoge a disposiciones de una misma fecha de publicación o promulgación, o con igual entidad de origen, o lo que es más significativo a un nivel documental, aquellos conjuntos agrupados en atención a la correspondencia semántica del contenido de los documentos.
Vemos que la teoría de conjuntos va adquiriendo una importancia preponderante en materia de recuperación documental, tal es así, que el objetivo de toda búsqueda viene a ser el seleccionar del "conjunto universal" de documentos almacenados, un conjunto particular explicitado por una consulta.
D.3. Concepto de conjunto: colección de objetos, que puede ser descrito o nominando por los elementos constitutivos de él o mediante la descripción de propiedades comunes a ellos. Se sostiene asimismo, que un conjunto puede ser descrito a través de las propiedades que sus elementos no poseen.
D.4. Funcionamiento de la teoría de conjuntos:
a. Con los antecedentes expuestos y frente a la consulta precisa del usuario se agruparán los documentos que versan sobre la materia solicitada.
Ejemplos: Consultas al Banco de datos Legislativo
i. Regulación de las aeronaves: se deberán seleccionar todas las normas que tratan el tema de las aeronaves, formando un subconjunto del conjunto universal (formado por todas las normas almacenadas), que congregará documentos que responden a una característica común, regular las aeronaves.
ii. Regulación de aeronaves no militares: se deberá agrupar todos los documentos que, regulando las aeronaves, no se refieran a las militares, sino sólo a las que no presentan tal característica, como lo serían las aeronaves privadas y comerciales, entre otras. El subconjunto resultante obviamente seria más reducido y específico que aquel resultante de la búsqueda descrita anteriormente.
iii. Regulación de aeronaves chilenas: a través de esta consulta se requieren documentos que formen parte de dos subconjuntos copulativamente, es decir, que integren el subconjunto de aeronaves, a la vez, que aquel donde se agrupan las nacionalidades. En este caso, estamos ante una verdadera combinación de conjuntos, pues no basta que el documento presente una de las características sobre la base de la cual se le agrupa, sino que la búsqueda requiere una mayor especificidad, recurriendo a otras propiedades del mismo, las que deben converger unívocamente a fin de hacerlo pertinente a la respuesta documental solicitada.
b. Razones justificadas, como la ambigüedad y falta de precisión del lenguaje natural, hacen necesaria una búsqueda más amplia, situándose en el campo de las ideas relacionadas con la materia que se consulta. De este modo, en el ejemplo propuesto como el legislador, usando el lenguaje natural, puede haber denominado de forma múltiple los vehículos que transitan por el aire por sus propios medios, la búsqueda deberá comprender términos tales como avión, avioneta, helicóptero, etc. Así visto, lo obtenido a través de la recuperación sera un conjunto de conjuntos, valga la redundancia, que comprenderá todos aquellos documentos que regulan cada uno de los términos, considerados por el documentalista con afinidad semántica e ingresados en consulta.
La lógica de búsqueda, anteriormente expuesta, obedece a la lógica booleana que es la más utilizada por la mayoría de los sistemas de recuperación documental, sean estos manuales o automáticos.
Esta lógica que proviene de la aplicación del álgebra de Boole, permite realizar las operaciones antes descritas mediante el uso de los operadores booleanos Y, O, NO, a través de los que podemos coordinar las siguientes búsquedas y relaciones, representados gráficamente a través de los diagramas de Venn.
i. Relación de Intersección (utilización del operador Y o AND). Formación de un conjunto integrado por documentos que consideran simultáneamente los términos requeridos por la consulta Ejemplo: AERONAVE AND CHILENA
ii. Relación de Unión o relación de inclusión (utilización del operando O u OR). Formación de un conjunto integrado por documentos que presentan uno u otro, o ambos vocablos establecidos a modo de consulta. Ejemplo: AERONAVE OR AVION OR AVIONETA.
iii. Relación de Exclusión (utilización de operando NOT o NO). Formación de un conjunto integrado por documentos en que el primer término de la consulta debe estar presente y el segundo ausente. Da como resultado un subconjunto que es más específico que el formado por cada uno de los términos de la consulta por separado.
Ejemplo: AERONAVE NOT MILITAR.
La combinación de operadores booleanos en una consulta, obviamente no se limita como lo hemos hecho a modo de ejemplo a dos o tres conjuntos. La complejidad de una consulta requerirá muchas veces la interacción convergente de todos o algunos de ellos y sólo se verán limitados en la práctica por problemas de volcamiento del contenido temático de los documentos o por las restricciones impuestas por el sistema gestor documental a un nivel operacional (3).
c. Una estrategia de búsqueda documental puede ser perfeccionada con el uso de ayudas sintácticas, tales como:
c.1. Adyacencias u operadores de distancia. Definiendo la proximidad que en el texto pudieran tener 2 o más palabras, seleccionadas para la búsqueda, que pueden estar unidas o separadas por otras unidades léxicas.
c.2. Los comodines. Proceso de truncación. Permiten ampliar la búsqueda a todos aquellos términos que presenten una misma raíz, obviando las cargas de fijación gramatical que ellos presentan. Ejemplo: aval, avalar, avalista, avalado, avalada, etc.









VI. LA RECUPERACION DOCUMENTAL O INFORMATION RETRIEVAL










F. ETAPAS DE LA BUSQUEDA DOCUMENTAL.




1° Surgimiento en el usuario de una necesidad de información y definición de ésta.
2° Planteamiento de la demanda por el usuario.
3° Comunicación de la consulta al sistema informador. Si es posible el usuario y el informador discuten la demanda con el fin de precisarla al máximo.
4° Formulación de la pregunta en el lenguaje documental y determinación de las estrategias y ecuaciones de búsqueda.
5° Filtraje, es decir, selección de las referencias más pertinentes en función de las especificaciones de la demanda y de sus características.
6° Comunicación al usuario de los resultados de la búsqueda.
7° Verificación por el usuario de la validez de la respuesta, y si es preciso, formulación de una nueva demanda.
8° Apreciación por el usuario, de la pertinencia de la respuesta y de la eficacia del servicio prestado y comunicación de este concepto a la unidad de información
9° Registro final, por la unidad de información, de la demanda, y de las apreciaciones del usuario (5).









VI. LA RECUPERACION DOCUMENTAL O INFORMATION RETRIEVAL










G. PROBLEMAS DE LA BUSQUEDA DOCUMENTAL.




Elementos que pueden producir distorsiones en la demanda acarreando respuestas no pertinentes o inexactas:
1. búsquedas delegadas:
- Desconocimiento del usuario de sus reales necesidades de información y por ende las exprese confusamente.
- Falta de precisión en el objeto y las especificaciones de la demanda, que muchas veces orientan la búsqueda hacia lo realmente solicitado.
- Desconocimiento del usuario de las posibilidades de la unidad de información o de las fuentes documentales almacenadas.
- Que el usuario y el especialista de la información no lleguen a entenderse correctamente o a establecer una relación de cooperación.
- Mal manejo de las demandas por los especialistas, sea al traducirlas a un lenguaje documental o al corregir y precisar las preguntas.
- Uso deficiente de los operadores lógicos al momento de estructurar la búsqueda
- Desconocimiento de las posibilidades del programa gestor de base de datos, que podría derivar en una subutilización del mismo y como consecuencia en una búsqueda no exhaustiva. 2. Complicaciones Comunes a toda búsqueda:
a) efecto ruido: al usuario, junto con el documento pertinente, se le suministrará una cantidad considerable de otros documentos, que poco o nada tienen que ver con el tema, al extremo de diluir el dato buscado y obligar al investigador a una tarea significativa de selección posterior.
b) efecto silencio ocasiona que el sistema no proporcione información alguna.
Técnicas dirigidas a superar los problemas derivados del ruido y del silencio:
a) Las empleadas directamente en la fase de elaboración de archivos:
- Técnicas anti - ruido, dirigidas a "eliminar palabras vacías, resolver los problemas de homografías y polisemias."
- Técnicas anti - silencio, encaminadas a rescatar las proximidades semánticas existentes entre las palabras, o entre estas y los signos (alteraciones gráficas, siglas etc.) o entre las palabras y locuciones (perífrasis) de manera de hacer posible la recuperación de documentos, aun cuando las palabras memorizadas sean distintas de las empleadas por el usuario en la búsqueda, no obstante su proximidad semántica.
b) Las usadas opcionalmente por los investigadores a la hora de realizar la búsqueda documental: se refieren a traducción de la demanda documental y la elección de los operadores lógicos a utilizar en el ingreso de la consulta. Así, el operador OR, es una típica técnica antisilencio y los operadores booleanos AND y NOT son utilizados para corregir problemas de ruido.







CITAS AL CAPITULO VI


1. La Sala Calleja, María del Pilar. Bases de datos y sistemas de recuperación de texto, ..., pág. 9.-
2. Artandi Susan. Document retrieval and the concept of sets, Journal of the ASIS 22 (4): 289-290, July-August 1971, traducción libre de Texia Iglesias M., pág. 1.-
3. Artandi Susan, op. cit., pág. 3.-
4. Guinchat Claire y Menou Michel, op. cit., pág. 267.-
5. Guinchat Claire y Menou Michel, op. cit., pág. 268.-









PUBLICIDAD DE LA LEY










A. Sistema de Publicidad De la Ley.


Universalmente, el mecanismo establecido para dar a conocer la ley, es el de su publicación en un periódico que tenga el carácter de oficial. "Con la instauración del Estado de Derecho, el tema de la publicidad paso a constituir un presupuesto jurídico, un requisito para la validez o para la eficacia de las normas generales, apoyado en la necesidad de preservar la seguridad como valor" (7). Por cierto, tal es el procedimiento existente en Chile.
La difusión de la ley, y en general de aquellas fuentes del Derecho de origen estatal, se realiza mediante su inserción en el Diario Oficial. La materia esta reglamentada en los artículos 6, 7 y 8 del Código Civil .
El articulo 7 del Código Civil, en su inciso tercero, aclara que cualquier ley podrá establecer reglas diferentes sobre su publicación. En verdad este alcance carece de mayor trascendencia, desde el momento que el Código Civil tiene el rango de una ley, por lo que puede ser modificada por cualquier otra ley. Es decir, una ley podría señalar disposiciones especiales sobre su publicación, al margen de las normas del Código Civil. Sin embargo, lo que no puede omitirse es la publicación, sea cual sea la forma en que se realice, porque la exigencia de publicación tiene rango constitucional. En efecto, el articulo 72 de la Constitución Política de la República, prescribe la publicación como parte integrante del trámite de formación de la ley.
Sin lugar a dudas la publicidad de las fuentes formales estatales del ordenamiento jurídico es un mecanismo muy efectivo de concreción de los principios del Estado de Derecho. Grandes avances han existido en esta materia en nuestro medio, donde ahora es posible apreciar la inclusión en el Diario Oficial de normas jurídicas emanadas de los más diversos órganos públicos, como el Servicio de Impuestos Internos y el Banco Central. Sin embargo, la publicación es condición necesaria pero no suficiente para construir un procedimiento universal de acceso a las normas jurídicas.







B. Problemas relativos al sistema de publicación de la Ley:


a. Aún dentro de los iniciados en el Derecho, el acceso regular al Diario Oficial es más bien reducido.
b. Dificultades en la recuperación de los documentos jurídicos: obviando el tema del real conocimiento del periódico oficial por parte de la comunidad. Queda en pie un problema o limitación que impide sentirse satisfecho con la publicación de la ley. Debemos distinguir tajantemente la labor de difusión de la legislación que se esta constantemente generando, de la recuperación de la legislación ya generada y vigente:
- La labor de difusión es algo que podríamos catalogar de instantáneo; la ley es promulgada y pocos días después es publicada, naciendo así a la vida jurídica.
Se publica su texto, con un escueto y en ocasiones equívoco título. Sin referencia a la legislación modificada o relacionada, salvo lo que la propia ley señale al respecto, lo que de ocurrir, no aparece destacado en los encabezamientos. Lo anterior no es una crítica a la labor de la publicación oficial; es simplemente una descripción de la labor que le compete, difundir las normas jurídicas estatales conforme se van generando. Entonces, la sola lectura del Diario Oficial permite conocer nuevas normas, sin referencia a su contexto o a su verdadero alcance dentro de la materia que rigen.
- El Diario Oficial es la fuente sobre la cual debe estructurarse un sistema de recuperación de información, que permita realmente tener un acceso al Derecho vigente que cada día es enriquecido con lo que figura en este periódico.
Se pretende con lo anterior, simplemente destacar lo ilusorio que resulta pretender restar relevancia al problema de la información en el Derecho, a pretexto de sostener que ello ya está resuelto por la existencia de un órgano oficial que da a conocer la nueva legislación. Ello es tan sólo una labor de difusión, que permite recién entonces empezar a abordar el problema de la información. La existencia de la publicación de la ley, como trámite de su formación, es tan sólo un supuesto a partir del cual se plantea el como almacenar y recuperar las normas jurídicas.









PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DE LA LEY Y EFECTOS DEL ERROR DE DERECHO



Se Tratará en forma conjunta ambos temas por su estrecha relación.
El artículo 7 del Código Civil Chileno dispone que desde la fecha de su publicación la ley se entenderá conocida de todos y será obligatoria. A su vez, el artículo 8 del Código Civil señala que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia.
De esta manera se consagra el principio de la autoridad de la ley, cuya norma fundamental la encontramos en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, que dispone: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella".
"Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo".
Ahora bien, es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico la afirmación que la autoridad de la ley se basa fundamentalmente en la presunción de conocimiento de la ley. Que significa tamaño aserto, si vemos como incluso el jurista se ve en la imposibilidad de conocer el Derecho vigente, siquiera en un área de éste.
Presumir que el Derecho es conocido por toda la comunidad, es simplemente una insensatez, un espejismo sin la menor posibilidad de hallar un correlato en la realidad. Lo que Bello quiso afirmar es la obligatoriedad de la norma jurídica, el carácter inexcusable de su cumplimiento. Ahora bien, que sucede cuando la persona ha obrado en forma antijurídica, por un errado conocimiento o desconocimiento de la ley vigente. Al respecto, se ha tendido a darle aplicación general a lo dispuesto por el artículo 706 inciso final del Código Civil, el cual dispone que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
Tal postura tan radical, comienza a ceder frente a posiciones más de avanzada.
En el plano civil, el profesor Ducci señala que "bajo la denominación "presunción del conocimiento de la ley" se engloban principios de distinto alcance. Uno de ellos es la obligatoriedad, es decir, la ficción de conocimiento de la ley hace inexcusable su incumplimiento. Pero otro problema muy distinto es la influencia que sobre los actos jurídicos pueda ejercer el error de derecho. La ignorancia del derecho no puede servir de pretexto para eludir su observancia, pero puede tener una influencia indirecta, positiva o negativa, cuando sea alegada como presupuesto de aquellos hechos de que la ley hace derivar consecuencias jurídicas" (8).
También en el ámbito penal han surgido voces alzándose contra una interpretación literal de las normas que consagran la presunción del conocimiento de la ley. El profesor Cury, al comentar esta materia señala que el criterio de desconocer la relevancia del error de derecho "tiene que haber conducido una y otra vez a soluciones injustas. Esto, sin embargo, no alcanzo relieve sino cuando, al complicarse la organización jurídica de los grandes estados modernos, apareció de manifiesto que la presunción de conocimiento de la ley era pura ficción, carente de realidad básica" (9).
Contemporáneamente, bajo el nombre de error de prohibición, la generalidad de la doctrina penal concede valor al error de derecho y concluye que, debidamente acreditado en el proceso, debe conducir a la absolución del reo, por faltar uno de los elementos del delito cual es la culpabilidad, en su aspecto de conciencia de la ilicitud .
La ciencia del Derecho no puede permanecer ajena a la conclusiones reseñadas. Si bien la eficacia de la norma jurídica no es algo que le competa a esta ciencia en forma directa, salvo que se vuelva ineficaz el ordenamiento jurídico en su totalidad, las modernas teorías integran a su ámbito un problema hasta ahora inexistente: la legitima posibilidad de exculparse de una conducta antijurídica por un desconocimiento de las leyes que la regulaban.
El esquema que antes describíamos, en que al jurista lo que le interesa es el Derecho vigente y solamente mientras lo esté, no se altera, pero se complica. En efecto, con la postura reseñada, que da valor al error de Derecho, el problema de la información pasa a formar parte del objeto de la ciencia del Derecho. La información jurídica y los medios para acceder a ella ya no sólo deben interesar al jurista como auxilios en su labor, sino que ahora también forman parte de su objeto de estudio para determinar que posibilidades concretas tiene el ciudadano de conocer la normativa que lo rige.
Como vemos, superado el estrecho marco de la presunción de conocimiento de la ley, limitándola al carácter obligatorio de la misma, podemos integrar plenamente la Ciencia de la Información a solucionar problemas que se le plantean a la Ciencia del Derecho, sin que, por cierto, cada una pierda su identidad.









PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DE LA LEY Y EFECTOS DEL ERROR DE DERECHO



Se Tratará en forma conjunta ambos temas por su estrecha relación.
El artículo 7 del Código Civil Chileno dispone que desde la fecha de su publicación la ley se entenderá conocida de todos y será obligatoria. A su vez, el artículo 8 del Código Civil señala que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia.
De esta manera se consagra el principio de la autoridad de la ley, cuya norma fundamental la encontramos en el artículo 6 de la Constitución Política del Estado, que dispone: "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella".
"Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo".
Ahora bien, es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico la afirmación que la autoridad de la ley se basa fundamentalmente en la presunción de conocimiento de la ley. Que significa tamaño aserto, si vemos como incluso el jurista se ve en la imposibilidad de conocer el Derecho vigente, siquiera en un área de éste.
Presumir que el Derecho es conocido por toda la comunidad, es simplemente una insensatez, un espejismo sin la menor posibilidad de hallar un correlato en la realidad. Lo que Bello quiso afirmar es la obligatoriedad de la norma jurídica, el carácter inexcusable de su cumplimiento. Ahora bien, que sucede cuando la persona ha obrado en forma antijurídica, por un errado conocimiento o desconocimiento de la ley vigente. Al respecto, se ha tendido a darle aplicación general a lo dispuesto por el artículo 706 inciso final del Código Civil, el cual dispone que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
Tal postura tan radical, comienza a ceder frente a posiciones más de avanzada.
En el plano civil, el profesor Ducci señala que "bajo la denominación "presunción del conocimiento de la ley" se engloban principios de distinto alcance. Uno de ellos es la obligatoriedad, es decir, la ficción de conocimiento de la ley hace inexcusable su incumplimiento. Pero otro problema muy distinto es la influencia que sobre los actos jurídicos pueda ejercer el error de derecho. La ignorancia del derecho no puede servir de pretexto para eludir su observancia, pero puede tener una influencia indirecta, positiva o negativa, cuando sea alegada como presupuesto de aquellos hechos de que la ley hace derivar consecuencias jurídicas" (8).
También en el ámbito penal han surgido voces alzándose contra una interpretación literal de las normas que consagran la presunción del conocimiento de la ley. El profesor Cury, al comentar esta materia señala que el criterio de desconocer la relevancia del error de derecho "tiene que haber conducido una y otra vez a soluciones injustas. Esto, sin embargo, no alcanzo relieve sino cuando, al complicarse la organización jurídica de los grandes estados modernos, apareció de manifiesto que la presunción de conocimiento de la ley era pura ficción, carente de realidad básica" (9).
Contemporáneamente, bajo el nombre de error de prohibición, la generalidad de la doctrina penal concede valor al error de derecho y concluye que, debidamente acreditado en el proceso, debe conducir a la absolución del reo, por faltar uno de los elementos del delito cual es la culpabilidad, en su aspecto de conciencia de la ilicitud .
La ciencia del Derecho no puede permanecer ajena a la conclusiones reseñadas. Si bien la eficacia de la norma jurídica no es algo que le competa a esta ciencia en forma directa, salvo que se vuelva ineficaz el ordenamiento jurídico en su totalidad, las modernas teorías integran a su ámbito un problema hasta ahora inexistente: la legitima posibilidad de exculparse de una conducta antijurídica por un desconocimiento de las leyes que la regulaban.
El esquema que antes describíamos, en que al jurista lo que le interesa es el Derecho vigente y solamente mientras lo esté, no se altera, pero se complica. En efecto, con la postura reseñada, que da valor al error de Derecho, el problema de la información pasa a formar parte del objeto de la ciencia del Derecho. La información jurídica y los medios para acceder a ella ya no sólo deben interesar al jurista como auxilios en su labor, sino que ahora también forman parte de su objeto de estudio para determinar que posibilidades concretas tiene el ciudadano de conocer la normativa que lo rige.
Como vemos, superado el estrecho marco de la presunción de conocimiento de la ley, limitándola al carácter obligatorio de la misma, podemos integrar plenamente la Ciencia de la Información a solucionar problemas que se le plantean a la Ciencia del Derecho, sin que, por cierto, cada una pierda su identidad.







SEGURIDAD JURIDICA E INFORMACION



La seguridad jurídica es un principio fundamental del Derecho. Tanto es así que se ha sostenido incluso que es el único valor propiamente jurídico (10).
A. Concepto de Seguridad Jurídica: Antes de analizar su relación con la información en el Derecho, veamos en que consiste este valor.
Se dice que "la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones se hallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Es la seguridad de quien conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder publico respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno" (11).
Máximo Pacheco concibe la seguridad de tres maneras:
a. Seguridad por el Derecho, que es la seguridad contra todo lo que atenta contra los derechos de las personas.
b. Certeza del Derecho, que exige la perceptibilidad cierta de la norma de Derecho.
c. Seguridad contra las modificaciones del Derecho, que produzcan incertidumbre del Derecho vigente (12).
Jaime Williams distingue al respecto: Certeza teórica o de conocimiento y certeza práctica o de cumplimiento. "Por la primera, entendemos el conocimiento sin dudas de la norma y, por la segunda, la certidumbre fundada o garantida de que la norma será cumplida." (13).
Francisco Merino hace una clara distinción entre certeza y seguridad jurídicas:
"Por certeza entendemos el conocimiento claro y seguro en orden a que los presupuestos o elementos estructurales de una relación jurídica se ajustan al sistema legal vigente; creemos en cambio que la seguridad jurídica consiste en la efectiva protección de la ley a los titulares de una relación jurídica, de tal forma que el sujeto activo se encuentra garantizado en el ejercicio pacífico y en la eficacia de su derecho y el sujeto pasivo protegido en cuanto al real alcance y permanencia del deber que esa misma relación le impone" (14).
B. Seguridad jurídica y ciencia del derecho: de estas definiciones y se concluye que el aspecto de la seguridad jurídica que interesa propiamente a la Ciencia del Derecho es el de la certeza teórica o simplemente llamada certeza jurídica. Es decir, el grado de conocimiento de la norma jurídica por parte de la comunidad. La seguridad del cumplimiento de la norma jurídica, es un aspecto que interesa en primer lugar a la Sociología del Derecho, en cuanto dice relación con la eficacia del Derecho. Sin embargo, también interesa a la Ciencia del Derecho, desde el momento que existen una serie de instituciones jurídicas que inciden en este aspecto, como por ejemplo, la existencia de medios probatorios preconstituidos. En todo caso, es indudable que para nuestro análisis el punto crucial es el del conocimiento de la norma jurídica.
Requisitos de la Certeza jurídica: Se ha sostenido que son los siguientes requisitos los que deben estar presente:
"1. La positividad del Derecho. El Derecho ha de estar puesto por el hombre, concluyendo y determinando así una exigencia imperativa interpretable y aplicable de más de una manera."
"2. La preexistencia de la norma. La norma jurídica positiva debe darse con antelación al actuar vinculado por ella."
"3. La cognoscibilidad de la norma. Si toda norma quiere ser cumplida, no bastan las dos exigencias anteriores; es indispensable conocerla, a fin de saber de antemano lo que nos está mandado, prohibido, permitido, como también las consecuencias que su observancia o transgresión generen."
"4. El alto grado de inteligibilidad de la norma. No es suficiente que ella sea cognoscible, en el sentido de que los vinculados por ella conozcan meramente su existencia, ya que pudiendo estar redactada en términos ambiguos, equívocos e incluso criptográficos, queda entregada a la interpretación subjetiva de los llamados a acatarla, y así, no rompiéndose tal incertidumbre teórica del Derecho, que es norma de acción, se contradice a si mismo, al no permitir superar las dudas que brotan de no saber como "el otro" va a entender la norma, esto es, que sentido y alcance le dará." (15). Sin duda que este último aspecto es uno de los más intrincados problemas del lenguaje jurídico, sin embargo en este trabajo se tratará sólo tangencialmente en cuanto dice relación con la recuperación de información.
La redacción legislativa es un punto en el cual confluyen disciplinas como la política legislativa, la Ciencia del Derecho y la lingüística.
Respecto de la cognoscibilidad de la norma. No se pretende, desde luego, que el ciudadano conozca todas las normas del ordenamiento jurídico. Tamaña afirmación es un despropósito tratándose incluso de los propios juristas. Es decir, conocimiento de la norma jurídica como elemento de certeza de la vida en relación, no significa que todos conozcan todas las normas, ni siquiera aquellas que más directamente pueden afectarles.
En este aspecto lo que la seguridad jurídica requiere del sistema jurídico, es la estructuración de un mecanismo que establezca la posibilidad cierta de conocer el Derecho a cada persona. Este conocimiento tendrá distintos niveles de profundidad, atendiendo al nivel de educación de cada persona y con especiales exigencias y posibilidades para el profesional del Derecho.
De esta forma, el sistema deberá contemplar:
a. En cuanto al proceso de generación de la ley. Amplía publicidad al trámite de formación de la ley. Por ejemplo, sesiones públicas del órgano legislativo, posibilidad de conocer el texto de los proyectos de ley presentados, publicación en la prensa de las actas de las sesiones legislativas. Todos estos requisitos hoy vemos como se dan en nuestro país.
b. En cuanto a la ley aprobada. Difusión en un periódico oficial; existencia de editoriales jurídicas que se encarguen de realizar publicaciones que den a conocer la legislación vigente en un determinado aspecto o actividad. También esta condición se da razonablemente en nuestro medio.
c. En cuanto al ordenamiento jurídico. Aquí es donde el problema es de más difícil solución, por su complejidad. Este aspecto se orienta principalmente al profesional del Derecho. Se pretende brindar la opción concreta de acceder al Derecho vigente. Se requiere un sistema que permita una respuesta precisa y oportuna a los requerimientos de información. En nuestro país existen una serie de procedimientos, tanto manuales como informáticos, orientados al logro de este objetivo. Sin embargo, éste es sin duda el aspecto más deficitario que existe en cuanto al conocimiento de la norma jurídica. Por el momento, interesa resaltar la enorme importancia que tiene el tema del conocimiento de la norma jurídica, para la seguridad jurídica. El asunto no admite mayores matices, si el grado de conocimiento del Derecho es bajo o la posibilidad cierta de conocerlo no existe, no hay seguridad jurídica en ese ordenamiento jurídico.
El profesor Merino afirma, refiriéndose a la certeza en la norma legal, que "de los artículos 8, 14, 706 inciso final y 1452 de nuestro Código Civil se concluye que el conocimiento de la norma jurídica, incluso su conocimiento correcto, representa una presunción absoluta, irrefragable, que no admite prueba en contrario. Por ello, la certeza en cuanto a la norma legal que regula a una determinada relación jurídica, constituye un hecho o circunstancia que no puede prestarse a discusión" (16).
Lo anterior constituye precisamente el criterio tradicional del cual discrepamos. Ya se ha señalado lo feble que puede resultar asilarse en la presunción de conocimiento de la ley para tratar el problema de la información en el Derecho. Porque precisamente el conocimiento de la norma jurídica puede ser objeto de discusión en una contienda jurídica, el problema de la información es parte de la Ciencia del Derecho y factor decisivo de la existencia de seguridad jurídica en un ordenamiento jurídico.
Por otra parte, incluso quienes coinciden con el profesor Merino en el alcance de la presunción del conocimiento de la ley, destacan la importancia de un adecuado acceso a la información jurídica. Así, Pagano concluye que "el principio" ignorantia juris non excusat "privilegia el momento de la certeza del Derecho por sobre el del conocimiento efectivo. Tal principio, aún siendo necesario, es inaceptable desde el punto de vista democrático, si no se acompaña de un máximo esfuerzo por lograr un conocimiento efectivo del Derecho" (17).
Por cierto que sólo existirá un adecuado conocimiento del Derecho cuando éste incorpore en sus procedimientos e instituciones los mecanismos y principios de la Ciencia de la Información.
Hemos visto como la Ciencia de la Información, con sus problemas y planteamientos, ha venido a cambiar la perspectiva con que deben ser asumidas instituciones clásicas de nuestro Derecho.
Las posibilidades que brinda la Ciencia de la Información, como herramienta eficaz de desarrollo de la Ciencia del Derecho y como auxilio a un mejor desenvolvimiento del Derecho en su aspecto práctico han motivado el surgimiento de una nueva disciplina; la informática jurídica.







INFORMATICA JURIDICA E INFORMACION JURIDICA



1. Causas de desarrollo de la Informática jurídica:
a. Ha surgido por el impacto de la Ciencia de la Información sobre los procedimientos tradicionales ocupados en el Derecho para almacenar y recuperar su información.
b. También han sido factores de su desarrollo la complejidad creciente del ordenamiento jurídico, con todo su caudal de datos, que obligan al jurista a dedicar cada vez más tiempo a su actualización.
c. Por ultimo, es indudable que gran parte de su actualidad y perspectivas se deben a la irrupción en el mundo del Derecho de la computación, con toda la potenciabilidad que ofrece su asombrosa velocidad de cálculo y capacidad de almacenamiento de datos.
2. Naturaleza de la Informática jurídica:
Antes de abordar propiamente el estudio de la informática jurídica, debemos precisar con claridad a que ciencia genérica debemos adscribirla. Esto tiene mucha importancia, para entender sus principios y procedimientos, así como el verdadero alcance de la ayuda que es capaz de prestar al jurista.
La informática jurídica no es una rama del Derecho; no es Derecho. Se trata de un aspecto de la Ciencia de la Información; es esta ciencia abocada a un objeto particular, el fenómeno jurídico. En efecto, así como la Sociología del Derecho o Sociología Jurídica no es una rama del Derecho, sino de la Sociología, la informática jurídica es una rama de la Ciencia de la Información.
3. Objeto de estudio:
Su preocupación es el Derecho, sus conclusiones auxiliarán a quien se desempeña en el ámbito jurídico, quien aborde este tema debe tener conocimientos jurídicos o asesorarse por alguien que los tenga. Sin embargo, quien trabaje en esta disciplina no está realizando una labor jurídica, sino una labor de información.
Este punto quedará claro al analizar en qué consiste la informática jurídica, contrastándola con la Ciencia del Derecho. Pero reiteremos una idea que ya hemos mencionado. Al Derecho le interesa la norma jurídica en cuanto continente de una prescripción, respaldada por el poder estatal. Analiza su alcance, sentido, e intenta extraer de este estudio conclusiones de creciente generalidad. Luego, cualquier disciplina que analice la norma jurídica desde otra perspectiva, queda fuera del ámbito del Derecho y se tratará de otra ciencia que ha tomado el Derecho como objeto de análisis. Esto es lo que ocurre precisamente con la informática jurídica.
Precisiones terminológicas:
Se ha señalado que la informática abarca sólo un aspecto de la Ciencia de la Información, referido al tratamiento automático de esta. Pues, cabe preguntarse por qué entonces a la aplicación de esta ciencia al Derecho la llamamos informática jurídica y no le damos otro nombre menos restrictivo. La objeción es en verdad plenamente aceptable y de acuerdo a este criterio la expresión correcta es información jurídica y no informática jurídica. Sin embargo, la solución planteada tropieza con el criterio imperante en prácticamente la totalidad de los autores consultados. En efecto, solamente el profesor Fernando Fueyo utiliza la expresión información jurídica, en su obra Teoría y Práctica de la Información Jurídica. El resto de los autores se inclina por llamar a esta disciplina informática jurídica. Por cierto que la opción mayoritaria tiene una poderosa justificación. Es la posibilidad de utilizar todo el potencial del ordenador electrónico en auxilio de la recuperación de la información jurídica, lo que lleva a darle absoluta prioridad al aspecto informático. Sin embargo, aceptando el gigantesco salto cualitativo que significa en esta materia la irrupción del computador, pensamos que este no es el criterio correcto.
Papel del los medios manuales de recopilación:
Es notorio que, al menos en nuestro medio, la mayoría de los esfuerzos recopiladores jurídicos continúan siendo efectuados por medios manuales. Ello ya es motivo para no descuidar toda la amplia labor que se realiza en ese ámbito. Pero hay más aspectos que considerar. Existen tareas donde la informática es difícil de concebir. Por ejemplo, en la adecuada titulación de un cuerpo legal o en su sistematización. Ahí, lo decisivo es el criterio del redactor; la información tiene mucho que aportar, al margen de cualquier labor informática. Todos nos hemos encontrado frente a la dificultad de hallar determinada información en una ley, un libro jurídico o una revista de jurisprudencia, teniéndolas en nuestras manos y sabiendo que lo que buscamos está ahí. Deficientes índices o escuetas tablas de contenido dificultan nuestra labor. La Ciencia de la Información puede dar efectivas soluciones al problema planteado. Limitar el tema a la recuperación automática, implica dejar en una especie de "limbo científico" interesantes temas de información y su recuperación. Incluso autores que utilizan el término informática jurídica resaltan la necesidad de no descuidar los sistemas manuales de recuperación de información. Losano, comentando la masificación del uso de los ordenadores electrónicos ha señalado: "en numerosos campos, entre los que figura también el de la documentalística, se ha apoderado de los expertos el "frenesí del artilugio" y se ha usado el ordenador incluso para problemas para los que hubiera bastado el tratamiento mecanográfico o un buen fichaje manual, sin más. Este fenómeno constituye una manifestación del carácter consumista de la sociedad en que vivimos: de la misma forma que el habitante de la ciudad usa el automóvil para ir de compras a quinientos metros de su casa, de idéntica manera a como el campesino usa el tractor para moverse de un lugar a otro de la huerta, el documentalista usa a menudo el ordenador para tareas demasiado específicas" (18). Sin embargo, se ha optado por utilizar preferentemente la criticada expresión informática jurídica para tratar la recuperación de información del Derecho. Esto debido a que, como se señaló, es el nombre preferido por la gran mayoría de los autores que se citaron. Utilizar la expresión considerada más apropiada podría desvirtuar el sentido de lo que afirman estos autores. Por lo tanto, se hablara en adelante de informática jurídica, teniendo presente las objeciones que merece tal identificación, o mejor dicho, no olvidando que la informática jurídica constituye solamente un aspecto de la disciplina de la Información Jurídica.
4. Concepto de Informática jurídica en atención a su objeto:
a. Informática:
i. Boulenger la define como "el conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automático de la información" (19).
Tal definición es concordante con las adoptadas por autores nacionales y extranjeros. Hajna, Lagreze y Muñoz hacen suya la definición de Boulenger (20).
ii. Lagreze, en otra obra, la define como "la ciencia relacionada con el tratamiento de la información mediante máquinas automáticas. Implica, en consecuencia, no sólo la operación de los computadores, sino todo el proceso tendiente a preparar la información para que sea tratada por el computador y, una vez procesada, sea útil para el cumplimiento de un objetivo definido" (21).
iii. Un concepto análogo nos entrega Ricardo Altmark (22), al igual que López (23).
En síntesis, son dos los elementos que debemos tener presente en el concepto de informática: el tratamiento de información y la utilización para tal objeto de medios automatizados, es decir de computadores.
b. Objeto:
Si la información que es objeto de análisis es de índole jurídica, podemos hablar de informática jurídica. Que entendemos por información de índole jurídica. A primera vista pudiera concluirse que es la relativa a la norma jurídica. Sin embargo, el concepto es más amplio pues abarca la información proveniente, por ejemplo, de la doctrina del Derecho o del trabajo administrativo efectuado por los profesionales del Derecho.
En conclusión la informática jurídica centra su objeto en tres aspectos fundamentales:
i. El tratamiento de la información
ii. Utilización de mecanismos automáticos para tal efecto
iii. Información que es de carácter jurídico. Punto que clarificaremos al señalar los tipos o ramas de la informática jurídica.
c. Precisado el objeto de la informática jurídica, se vera cual es la definición más apropiada de ella.
i. Losano señala que la informática jurídica consiste en "aquellas técnicas informáticas generales que se han revelado como particularmente adecuadas para el tratamiento electrónico de datos jurídicos" (24).
Critica: recurre como aspecto central de la definición a la expresión "técnicas informáticas", lo que evidentemente poco aporta para saber que es la informática jurídica.
Ventajas: debemos destacar tres aspectos muy meritorios de esta definición:
- En primer lugar, deja muy en claro que la informática jurídica es una rama de la informática, aspecto al que ya hemos hecho referencia. Se trata de la aplicación de los procedimientos generales informáticos, o de parte de ellos al menos, a un objeto especial, el Derecho.
- En segundo lugar, el autor evita mencionar como materia tratada la norma jurídica, utilizando la expresión dato jurídico, que tiene una mayor amplitud.
- Por último, el autor con prudencia nos indica que sólo algunos procedimientos de la informática general son aplicables a la informática jurídica.
ii. Hajna, Lagreze y Muñoz señalan que consiste en las "posibles aplicaciones de la informática en el ejercicio del Derecho tanto en sus aspectos legislativos, como judiciales y profesionales" (25).
En forma más sucinta, también la definen como la "aplicación de la informática al campo de lo jurídico" (26).
Los comentarios que merecen estas definiciones, en general coinciden con los formulados al concepto propuesto por Losano. Sin embargo, no parece muy feliz la precisión que hace con respecto a la amplitud con que se utiliza la expresión Derecho. En efecto ¿ qué es el aspecto legislativo del Derecho, o el judicial o el profesional ?. ¿ Acaso el aspecto judicial no es profesional también ?. Si en todo el ámbito del Derecho se trabaja sobre la base de leyes, todo podría llamarse aspecto legislativo, lo que es demasiado amplio. Tal vez, los autores solamente se refieran al proceso de generación de la ley, en cuyo caso se estaría aludiendo a algo demasiado restringido. Veremos que más allá de lo acertado o no de los términos criticados, lo objetable es pretender delimitar los campos de la informática jurídica a través de las distintas áreas de acción de los profesionales del Derecho, que es lo que en verdad pretende esta definición.
iii. Altmark señala que "la informática jurídica como aplicación concreta de la informática al Derecho, comprende los sistemas de archivo y documentación jurídica, de asistencia en las tareas administrativas de apoyo a las actividades jurídicas y la construcción de modelos para la comprensión del sistema jurídico" (27).
Esta definición se adentra derechamente a señalar en que consiste la aplicación de la informática a lo jurídico, que es reiterado por todos los conceptos dados. Se mencionan tres grandes campos de la informática jurídica, a analizar al ver sus distintas ramas.
iv. López, basándose en Losano, la define como "la técnica de utilización del ordenador electrónico para permitir memorizar la documentación jurídica y su recuperación, seleccionada por asuntos." (28).
El autor resalta que el objetivo perseguido es la utilización del computador, como elemento de almacenamiento y de recuperación de toda la información o documentación jurídica. Ahí radica el objetivo de cualquier tipo de actividad informática, tratar la información suministrada, para darla a conocer al usuario en la forma que este la solicite, aunque sea distinta a como fue ingresada.
v. En conclusión se define a la informática jurídica, como aquella disciplina que se ocupa del almacenamiento y recuperación del dato jurídico, por medios computacionales.
Precisaremos ahora el significado de la expresión dato jurídico, viendo los distintos ámbitos o campos de la informática jurídica .
5. Areas de la Informática Jurídica:
Informática jurídica de gestión e informática jurídica de ayuda a la decisión (29).
a. La informática jurídica de gestión: se refiere a las labores administrativas que implican el desempeño del profesional del Derecho. Se divide, a su vez, en tres materias:
i. Informática Registral: que se ocupa de los distintos tipos de registros jurídicos, especialmente notariales, aplicándoles los principios informáticos.
ii. Informática Operacional: orientada a optimizar el desempeño de los grupos de trabajo relacionados con el Derecho, como juzgados o bufetes.
iii. Informática Decisional: referida a la estructuración de pautas que faciliten la redacción de sentencias con elementos repetitivos.
Se duda que la informática jurídica de gestión constituya propiamente informática jurídica, al menos en sus aspectos registral y operacional. Ella aborda temas que más bien pertenecen a la Ciencia de la Administración, muy importante por cierto, por lo que la perspectiva correcta de analizar tales temas es desde disciplinas de administración de empresas, aplicadas al Derecho, más allá de la utilización del ordenador electrónico.
b. Informática jurídica de ayuda a la decisión o informática jurídica documental, trata el procesamiento de la información jurídica, es decir, legislación, doctrina y jurisprudencia, en soportes computacionales, para su posterior recuperación.
Se denomina de ayuda a la decisión, porque sólo sobre la base de una adecuada información, el profesional del Derecho podrá optar válidamente entre las distintas alternativas que un problema jurídico le plantee.
El Derecho unido a la Ciencia y a la tecnología a través de la informática jurídica puede lograr un mejoramiento de la legislación, y de la técnica para legislar, de modo de poner fin a las contradicciones de la legislación vigente, lagunas o vacíos, las derogaciones genéricas o vagas, que hacen dudar al jurista acerca de la aplicación o vigencia de una norma determinada.
6. Papel de la informática en el derecho: la importancia de la información jurídica, es indiscutible. A todo nivel ella es indispensable, desde el ciudadano al investigador jurídico, desde el legislador al juez, todos requieren conocer ya sea la legislación vigente o derogada, la jurisprudencia, los fallos de los tribunales, la aplicación del Derecho, la doctrina o el derecho comparado, según los casos.
El ciudadano quiere conocer las normas que lo rigen, y si no lo logra se crea en el un sentimiento de desconfianza e inseguridad en las instituciones y normas vigentes.
El abogado asimismo, debe estar informado acerca de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, de manera de estar debidamente preparado para la defensa de las pretensiones que sus clientes.
Y el investigador jurídico ¿ cómo podrá plantear seriamente un asunto, fundamentar sus opiniones y conclusiones sin la información adecuada?. Y al juez ¿ le bastarán los antecedentes proporcionados por las partes o interesados, y que se desprenden del respectivo procedimiento ?. ¿ Podrá dictar sentencia sin haberse informado?.
El Legislador no escapa a estas interrogantes, él es quien formula la leyes ¿ qué sucederá si carece de la información indispensable, o ella es escasa o pobre ?.
Las técnicas tradicionales de documentación han debido perfeccionarse para dar paso a técnicas de procesamiento, conservación y recuperación de información más dinámicas.
La Cibernética en cuanto "ciencia de las regularidades generales de los procesos de control y transmisión de la información en máquinas órganos vivos y sus conjuntos" (30). De los diversos aspectos de ella, nos interesa la informática puesto que ella se refiere tratamiento lógico y sistemático de la información (31).
La informática también ha entrado en el mundo del Derecho proporcionándole métodos para almacenar y ordenar sistemáticamente la información jurídica, con el objetivo de facilitar su búsqueda y recuperación por el investigador, facilitándole así la adopción de decisiones.
El Derecho unido a la Ciencia y a la tecnología a través de la informática jurídica puede lograr un mejoramiento de la legislación, y de la técnica para legislar, de modo de poner fin a las contradicciones de la legislación vigente, lagunas o vacíos, las derogaciones genéricas o vagas, que hacen dudar al jurista acerca de la aplicación o vigencia de una norma determinada.







CITAS AL CAPITULO I



1. E. Hajna Rifo, F. Lagreze Byrt y P. Muñoz Navarro. Derecho e Informática, Ediciones I. P. S., Santiago, 1989, pág. 31.
2. Máximo Pacheco. Teoría del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1983, pág. 31.
3. Elías Díaz. Sociología y Filosofía del Derecho, Taurus, Madrid, 1981, pág. 11.
4. Elías Díaz, op. cit., pág. 61.
5. Rodolfo Pagano. La Técnica Legislativa y los Sistemas de Informática Jurídica. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional, Depalma, Buenos Aires, 1987. Pág. 38.
6. Roberto Luqui, op. cit., pág. 16.
7. Carlos Ducci. Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1984, pág. 59
8. Carlos Ducci, op. cit., pág. 50
9. Enrique Cury. Derecho Penal, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1985, V. 2, pág. 61
10. Jorge Millas. Filosofía del Derecho, Editorial Publilex, Santiago, 1970, pág. 219
11. Jorge Millas, op. cit., pág. 223
12. Máximo Pacheco, op. cit., pág. 494
13. Jaime Williams. La Seguridad como Valor del Derecho. Seminario Derecho y Seguridad Jurídica. Colección Seminarios N° 6. Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, 1983, pág. 29 14. Francisco Merino. La Seguridad Jurídica en el Derecho Civil. Seminario Derecho y Seguridad Jurídica, op. cit, pág. 136
15. Jaime Williams, op. cit., pág. 30
16. Francisco Merino, op. cit., pág. 137
17. Rodolfo Pagano, op. cit., pág. 42
18. Mario Losano, op. cit., pág. 209
19. J. Boulenger. La Informática como Instrumento de Gestión, Ed. Ibérico Europea, Madrid, 1969. Citado por Miguel López-Muñiz Goñi. Informática Jurídica Documental, Díaz de Santos, Madrid, 1984. Pág. 8
20. Hajna, Lagreze y Muñoz, op. cit., pág. 33
21. Félix Lagreze. Introducción a la Informática Jurídica. Seminario Informática Jurídica. Centro de Estudios de la Informática, Santiago, 1986
22. Ricardo Altmark. La Etapa Precontractual en los Contratos Informáticos. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional, op. cit., Pág. 6
23. Miguel López, op. cit., pág. 9
24. Mario Losano, op. cit., pág. 212
25. Hajna, Lagreze y Muñoz, op. cit., pág. XII
26. Hajna, Lagreze y Muñoz, op. cit., pág. 1
27. Ricardo Altmark, op. cit., pág. 7
28. Miguel López-Muñiz Goñi, op. cit., pág. 17
29. Miguel López-Muñiz Goñi, op. cit., págs. 5, 9,
30. Pushkin V. N., citado por López-Muñiz, Informática Jurídica documental, Díaz Santos. S.A., Madrid, 19..., pág. 8
31. Boulenger, Citado por López-Muñiz Goñi, Miguel, op. citada








INFORMACION Y DOCUMENTO JURIDICO.



A continuación se analizará la validez de los conceptos analizados en el ámbito jurídico. En este punto, se debe hacer un alcance. La expresión documento jurídico puede inducir a pensar en todo documento que tenga relevancia para el Derecho. Sin embargo, debemos descartar tal interpretación pues, en principio, todo documento puede llegar a ser importante para el Derecho; de lo que se concluiría que documento y documento jurídico serían términos equivalentes. En efecto, todo registro documental puede llegar a ser un medio de prueba en un proceso jurisdiccional. También, todo documento puede constituir el objeto mismo de la controversia. Con estos ejemplos se quiere afirmar que documento jurídico es un concepto más específico que documento relevante para el Derecho, como lo son los ejemplos anteriores.
A. Concepto de Documento Jurídico:
El documento jurídico es aquel soporte físico que se caracteriza por poseer información jurídica, sea esta mediata o inmediata, por lo tanto, hay que distinguir aquel que contiene una norma jurídica, en cualquiera de sus posibles presentaciones, de aquel que constituye una explicación científica, una interpretación, una recopilación o una sistematización de sus contenidos, o el resultado de investigaciones empíricas acerca de su vigencia real y práctica.
B. Características del Documento Jurídico:
1.- Por regla general, son la expresión o manifestación de una norma jurídica, o una elaboración científica de ella.
2.- La información jurídica que contiene es de validez casi permanente, por cuanto no interesa tan sólo el Derecho vigente, sino también el que ya tiene un carácter histórico por así decirlo.
3.- Utiliza un lenguaje técnico especializado y preciso.
Los documentos jurídicos, abundantes y voluminosos, requieren de una organización y procesamiento tal que permita su búsqueda y recuperación, de manera rápida y eficiente. De ahí, que el desafío que se nos impone es enorme, por cuanto la oportunidad y exactitud en la información jurídica resulta del todo indispensable para el adecuado desenvolvimiento de la vida social y jurídica. Esto ha inquietado fuertemente desde hace ya varios años a juristas como don Fernando Fueyo Laneri quien reflexionando sobre el punto señala: "¿Qué autor en materia jurídico - social podría escribir hoy con mediana honestidad y para que su escrito sea útil, sin una información amplia, integrada, equilibrada, moderna, comparada, a la cual pueda tener fácil acceso ?.... Faltando información estaremos ante un investigador irresponsable y aventurero..."(1).
C.- Fuentes de Conocimiento Jurídico - Social:
En primer término, claro está, el Derecho se materializa esencialmente a través de documentos.
Son Fuentes de este conocimiento jurídico - social todas las manifestaciones externas y, por lo tanto, susceptibles de captación por los sentidos del investigador, reveladoras de normas o de hechos atinentes al Derecho o la Sociedad que tienen realidad histórica (2)." En consecuencia ellas no sólo contienen normas, actuales o pretéritas, sino que actúan como intermediario para el conocimiento de las mismas.
En un esquema generalmente aceptado de fuentes del derecho se distingue entre fuentes formales y fuentes materiales:
i. Materiales, también llamadas indirectas, reales o mediatas: son aquellos antecedentes que determinan o influyen una determinada concepción del ordenamiento jurídico, es decir en la creación y contenido de las normas jurídicas. De ellas no emanan normas jurídicas sino determinadas concepciones que influirán indirectamente en alguna orientación, general o particular, que asuma el derecho.
ii. fuentes formales, también conocidas como directas o inmediatas: son la forma concreta en que las valoraciones predominantes se transforman en prescripción coactiva para los ciudadanos. En ellas se enumeran las normas jurídicas que conforman el ordenamiento jurídico.
Las fuentes directas o principales admiten la siguiente distinción:
Fuentes Directas Mediatas: literatura Jurídica Recopilaciones, repertorios, tablas, vocabularios, etc.
Fuentes Directas Inmediatas:
- Sobre Hechos: conducta humana con consecuencias o efectos jurídicos, costumbres jurídicas
- Sobre Cosas: inmuebles - Muebles
- Sobre Formas: legislación (en sentido lato). Normas jurídicas consuetudinarias. Resoluciones judiciales. Terminología, léxico jurídico. Refranes Aforismos, proverbios, fórmulas de contenido jurídico. Textos de actos o contratos
Situados dentro de este esquema, se centrará el análisis en aquellas fuentes del conocimiento jurídico, que se denominan directas o principales, en sus dos expresiones mediatas e inmediatas, que constituirán la información jurídica a analizar.
Sin embargo, no se debe confundir fuente formal del Derecho con norma jurídica; porque la primera es la forma en que la norma jurídica se manifiesta en la vida social. Cuales son estas fuentes formales o donde están las normas jurídicas. En primer lugar, se debe mencionar a la norma fundamental: la Constitución. Luego, descendiendo en la pirámide kelseniana, hallamos la ley y sus equivalentes, el tratado internacional, el decreto ley y el decreto con fuerza de ley; la potestad reglamentaria del poder ejecutivo y de los entes autónomos; la costumbre, cuando la ley le reconoce el carácter de fuente formal; la sentencia judicial, y por último, el contrato. En cuanto a estas dos últimas fuentes, debemos recordar que de ellas emanan normas jurídicas de carácter particular, vale decir, aplicables solamente a las partes en conflicto o contratantes. Pero la norma jurídica no tiene como rasgo diferenciador de otras normas el de su generalidad, por lo que tales actos también constituyen normas jurídicas.
Se señaló que la información en el Derecho, puede dividirse en tres aspectos, legislación, doctrina y jurisprudencia, así mismo se señaló que la información jurídica no se limitaba a la norma jurídica. Aquí tenemos el porque de tal afirmación. La doctrina no constituye norma jurídica; no es fuente formal o directa del Derecho. Pero es innegable su trascendencia y la necesidad de poder acceder a ella fácilmente. Tampoco la jurisprudencia constituye en nuestro sistema fuente formal del Derecho, al menos entendida como la doctrina que emana de un conjunto de fallos de nuestros tribunales superiores de justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de nuestro Código Civil. Pero no olvidemos que de cada fallo si emana una norma jurídica particular, aplicable al caso resuelto. La legislación, claro esta, si constituye fuente formal del Derecho, por lo que cada prescripción de conducta que emane de ella, es una norma jurídica.
Estos tres aspectos, doctrina, legislación y jurisprudencia, presentan elementos comunes y particularidades en cuanto a sus requerimientos para estructurar un adecuado sistema de recuperación de información. Se abordará solamente el tema de la recuperación de información legislativa, sin perjuicio de que gran parte de los temas abordados sean aplicables tanto a la doctrina como a la jurisprudencia.
D. Análisis documental y documento jurídico:
1. Planteamiento: Este trabajo versa sobre un documento muy específico, el documento jurídico y dentro de él, la legislación.
a. Se afirma con especial énfasis que a propósito del documento legislación no tiene cabida el resumen, el que sólo podría utilizarse en el ámbito jurídico a propósito de la jurisprudencia y de la doctrina (véase por ejemplo López-Muñiz) (3). Lo anterior se fundamenta en la precisión terminológica que impone una ciencia constituida por mandatos, como lo es el Derecho, donde la alteración de apenas un pequeño elemento de una norma puede conducir a una interpretación completamente diferente a la correcta. Entonces, con la legislación sólo cabe trabajar con el documento en su forma original.
b. También se afirma que en el ámbito jurisprudencial sólo sabe usar el resumen, ya que no sería procedente utilizar el texto completo para una labor de indización, por la gran cantidad de elementos no informativos que contiene una sentencia, como el análisis de razonamientos rechazados.
Sin embargo, estas afirmaciones merecen una reflexión un tanto más acabada, sin que ello implique no compartir de un modo absoluto tales razonamientos.
c. En el ámbito jurídico, como en todo campo del saber, antes de tomar una decisión frente a determinada alternativa, importa tener muy claro el objetivo que se pretende alcanzar. Sólo de esta forma se podrá valorar adecuadamente las opciones disponibles y optar por aquella que mejor satisfaga el objetivo perseguido. Por lo anterior, para pronunciarse sobre la utilidad del resumen como forma de análisis de la legislación, se debe primero indagar que objetivos puede haber tras la búsqueda de este tipo de información.
c.1 En materia Legislativa:
i. Si se busca información sobre determinada legislación a fin de aplicar derechamente una norma jurídica a la solución de un determinado problema evidentemente no cabe sino recurrir al texto original, no prestando utilidad alguna el resumen, ya que luego de consultarlo, debería igualmente consultar el documento primario.
ii. Si se trata de consultas genéricas sobre un campo más o menos amplio dentro del ordenamiento jurídico, bien pueden verse optimizadas con la existencia de un buen resumen sobre el texto legal. De esta forma, un resumen permitiría, con expedición, adentrarse en las instituciones fundamentales de una materia. En la práctica, son comunes las breves reseñas que aparecen inmediatamente después de promulgarse una reforma legal de cierta extensión, como recientemente ha ocurrido en el plano procesal y en el ámbito del derecho de familia. Tales resumenes, por cierto, no tienen como objetivo hacer un estudio a fondo del tema, sino difundir y hacer un análisis preliminar del texto legal. Se aprecia entonces, como estos resumenes cumplen acertadamente dos propósitos de la documentación: una labor vinculada a la información y una labor de análisis del documento informativo.
c.2. En materia jurisprudencial, tradicionalmente se han aceptado para el análisis del documento "Sentencia" los resumenes. Incluso se ha llegado a sostener que ella debe ser necesariamente analizada por medio de resumenes, ya que la sentencia contiene gran cantidad de cuestiones no válidas para la búsqueda de información (4).
El criterio fundamental para decidir hacer o no resumenes de sentencias como parte del análisis documental, radica en el objetivo perseguido por el investigador. Se debe preguntar entonces cuál es el fin de la jurisprudencia, toda vez que en cuanto doctrina de los tribunales superiores de justicia no es fuente formal del derecho. Su objetivo es dar a conocer el criterio interpretativo que tales órganos han tenido frente a determinada norma jurídica aplicada a un caso concreto. Este criterio, no ata al órgano que así falló, como tampoco a sus subordinados. Sin embargo, goza de la autoridad de haber sido dictada por juristas de gran experiencia y existe la razonable expectativa que la interpretación adoptada se repita, incluso en tribunales distintos al que aplico la norma. Entonces, intelectualmente se busca en la sentencia una gran cantidad de información, que permita conocer el razonamiento del juez. Es decir, se busca lo implícito en la decisión judicial; aquello que llevó a adoptar una decisión de entre las posibles. ¿ Basta para ello con que el resumen contenga lo medular del fallo ?. La experiencia indica que en la mayoría de los casos un buen resumen bastará. Pero también, en ocasiones, para una adecuada comprensión del fallo, es imprescindible conocer antecedentes que un resumen no proporciona. Por ejemplo, los antecedentes de hecho del caso; criterios expuestos por las partes y que han sido refutados en el fallo por el juez; citas de sentencias; elementos de interpretación a los que recurrió el juez, etc. Un ejemplo ilustrará la insuficiencia de que puede adolecer una sentencia, pese a su riqueza doctrinaria y a la corrección en la confección del resumen. En la Gaceta Jurídica N° 110, del año 1989, nos encontramos con el siguiente resumen: "La reivindicación o acción de dominio precisa de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se ejerza por el dueño de una cosa singular de la que no está en posesión; y que se dirija contra el actual poseedor." Este resumen se limita a reproducir el artículo 889 del Código Civil. Cuál fue la interpretación dada por el sentenciador a esta norma. Qué controversia suscito su aplicación. Por qué el analista de la revista estimó pertinente la reproducción de este fallo, que se supone de especial riqueza doctrinaria. Qué lo llevó a elegir este considerando para ilustrar el contenido de la sentencia. Ninguna de estas inquietudes son satisfechas por el resumen. Los ejemplos en este sentido podrían multiplicarse.
De lo anterior no se pretende concluir que las opciones seguidas hasta ahora estén equivocadas sino simplemente afirmar que tanto a propósito del análisis de la legislación, como de la jurisprudencia, no deben perderse de vista los objetivos perseguidos. Frente a distintos objetivos, las soluciones para llegar a ellos también son diferentes. La afirmación predominante en cuanto a rechazar el resumen para la legislación y a adoptarlo como etapa ineludible para la jurisprudencia, debe ser matizada. Más bien debería hablarse de opciones predominantes: en la gran mayoría de los casos el resumen es inadecuado para el análisis documental de la legislación, y en la generalidad de los casos, el resumen satisface los requerimientos informativos del investigador de la jurisprudencia.







CITAS AL CAPITULO II



1. Fueyo Laneri, Fernando. Teoría y Práctica de la información jurídica, Sao Paulo, José Bushatsky Editor, 1977, Pág. 16
2. Bascuñán Valdez, Aníbal. Introducción al estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1960, págs. 128 a 130.
3. Miguel López-Muñiz, op. cit., págs. 169 y 198.
4. López-Muñiz, Miguel, op. cit. pág. 199.








LENGUAJE JURIDICO.



A. Concepto
El Derecho pretende regular la vida del hombre en sociedad, desea orientar sus conductas con miras a la obtención de ciertos objetivos, la paz social, la seguridad jurídica, la justicia y la libertad. Estos mandatos deben tener una forma, un canal que los haga comprensibles y asimilables por sus destinatarios. De ahí, que la interrelación entre lenguaje y norma jurídica es indiscutible. El lenguaje por cierto, cumple la altísima misión de actuar como intermediario entre el normador y el normado. Pero, el lenguaje no cumple sólo una misión de comunicación de los mensajes normativos, sino que su conexión es aun más estrecha, ya que puede afirmarse que el Derecho es Lenguaje, y que éste constituye Derecho.
"La diferencia existente entre una ley física y una norma jurídica radica en que, en tanto la primera es y rige antes de su enunciación, la norma jurídica, en cambio, requiere ser enunciada lingüísticamente para que pueda ser identificarse y actuar" (1).
Establecido lo anterior, se señalarán las principales características del lenguaje jurídico, en cuanto lenguaje científico, su vinculación con el lenguaje común, y el lenguaje técnico de otras disciplinas científicas, para terminar con el análisis de las principales dificultades que el presenta, y como ellas pueden ser resueltas aplicando los principios de la informática y de la lógica a la elaboración de los documentos jurídicos, expresión de normas jurídicas.
El lenguaje jurídico es un lenguaje científico, que utiliza como herramienta insustituible el lenguaje común, lo que en ocasiones acarrea conflictos dado que, la lengua común puede tener variadas significaciones para una palabra, es decir, no siempre tendrá un límite fijo a un determinado hecho u acontecimiento de la realidad. Por ejemplo, el artículo 346 del Código Penal, se refiere al abandono de niño en un lugar solitario, ¿ qué debe entenderse por lugar solitario ?. ¿ A qué distancia debe estar de un lugar poblado ?. o el artículo 350 cuando regula el rapto de una mujer de buena fama, ¿ qué debe considerarse por buena fama ?. Etc.
Este tipo de conceptos deberán ser delimitados en cada momento según las circunstancias, y para ello deberá generalmente recurrirse a la misma lengua común (2).
Todas las disciplinas científicas son interdependientes, lo mismo acontece con el Derecho, si consideramos que el puede referirse a las variadas situaciones de la vida del hombre; desde la actividad más sencilla hasta la más compleja atañe al Derecho, así, la medicina, la agricultura o la construcción, etc. estarán reglamentadas por una norma jurídica. Por lo tanto, la interrelación del lenguaje jurídico con otros lenguajes técnicos especializados es obvia.
B. Clases de lenguaje en el derecho:
De lo precedentemente expuesto se puede hacer la siguiente distinción en el lenguaje jurídico:
1) Lenguaje estrictamente jurídico, vocablos como hipoteca, prenda, anticresis, fideicomiso, servidumbre.
2) Lenguaje técnico (de otras ciencias), medicina, química, bioquímica, agricultura, etc. 3) Lenguaje común, padre, madre, día, noche (3).
C. Problemas observados en el lenguaje jurídico:
Este lenguaje tiene elementos propios y característicos, elementos de la lengua común y del lenguaje técnico de otras disciplinas científicas, presenta dificultades que se derivan principalmente de las siguientes fuentes:
1) mala estructuración
2) imprecisión y ambigüedad
3) incoherencia y contradicciones internas
4) incompletitud (lagunas)
5) redundancia
Todas ellas generan incertidumbres, que perjudican la interpretación de la norma y por consiguiente el principio de la igualdad ante la ley que garantizan todos los textos constitucionales. Estas dificultades pueden llegar a producirse por diversas circunstancias, pero la exposición se limitará a señalar sólo las más relevantes:
1) En ocasiones, el legislador incurre en imprecisiones porque no le parece conveniente, de acuerdo al momento político, utilizar términos precisos y ciertos. Por ejemplo cuando emplea expresiones como notificación oportuna, facultad discrecional etc.
2) Asimismo, el legislador puede desear darle flexibilidad a la aplicación de una norma dada, de modo que ella se adecue a las circunstancias concretas, que pueden ser disímiles y cambiantes, para ello desplaza hacia el particular o al órgano jurisdiccional la interpretación final sobre un concepto dado (4).
Según Allen la causa de estos desaciertos reside en el excesivo apoyo de los juristas en el lenguaje natural como único medio de comunicación, olvidando que lógicos y matemáticos han elaborado técnicas destinadas a perfeccionarlo, y a proporcionarle los instrumentos indispensables para alcanzar la claridad estructural tan anhelada (5).
D. Propuestas para una solución: Se sugiere así, la creación de un lenguaje artificial, auxiliar del Derecho, que colabore con el lenguaje jurídico, no con el propósito de sustituirlo, sino de hacerlo más preciso y claro. Sus principales objetivos son, eliminar las incertidumbres, permitiendo que los textos jurídicos sean interpretados como ha sido el querer del Legislador; y para el caso de ambigüedad, redundancia o incoherencia proponer una redacción más lógica, siempre en lenguaje natural. Asimismo, actuar como intermediario entre el lenguaje jurídico y el ordenador electrónico de modo que éste pueda procesar una información inequívoca y lógica (6).
"Los lenguajes jurídicos artificiales, pueden servir como auxiliares del lenguaje común de los juristas para el correcto análisis lógico y procesamiento informático de los sistemas normativos por cumplir con las condiciones requeridas, que se resumen en la exigencia de traducir inequívocamente la estructura deóntica profunda de tales sistemas, y sólo ella, asegurando una traducción invariante para toda clase de equivalencia de enunciados o sistemas escritos en el lenguaje jurídico habitual" (7).
Hay tres de ellos que pueden ser utilizados según los casos:
1.- El constituido por las fórmulas simbólicas de la LOGICA DE LAS PROPOSICIONES DEL ALCHORRON Y BULYGIN
2.- El LENGUAJE JURIDICO NORMALIZADO DE ALLEN
3.- El constituido por los sistemas de ecuaciones algebráicas del ALGEBRA DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS.
El desarrollo y análisis de cada uno de estos lenguajes, excede con mucho las pretensiones de la presente investigación, que sólo persigue establecer en este punto las dificultades que encierra el lenguaje de los documentos jurídicos, en la implementación de un sistema de almacenamiento, tratamiento y recuperación de la información en ellos contenida.







CITAS AL CAPITULO III



1. Hernández Hil, citado por Sánchez Mazas, Miguel. Algebra del Derecho y procesamiento de la Legislación en: Ponencia Conferencia pronunciada en el Ilustre Colegio de Abogados del Tenorio de Vizcaya (Bilbao), Jornadas sobre Lógica, Informática y Derecho, España, 1984, pág. 203
2. López-Muñiz Goñi Miguel. Informática jurídica documental. Díaz Santos S.A., Madrid, 19.., págs. 74 a 76
3. Layman E. Allen, citado por Sánchez Mazas, Miguel, op. cit. págs. 205 y 206.
4. ídem, cita (3).
5. Sánchez Mazas, Miguel, op. cit. pág. 207
6. Sánchez Mazas, Miguel, op. cit. pág. 210



















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