Octava.- Los
recursos que estuvieron previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley de
Consultoría serán administrados por el Instituto Nacional de Contratación
Pública y serán devueltos a los consultores incluidos los intereses que se
generen, siguiendo para el efecto lo estipulado en los respectivos contratos de
consultoría. El rendimiento de los recursos previstos en esta disposición será
igual al de la tasa de interés pasiva para depósitos monetarios fijada por el
Banco Central del Ecuador.
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