Art. 89.- Ordenes de
trabajo.- La Entidad Contratante podrá disponer, durante la ejecución de la
obra, hasta del diez (10%) por ciento del valor actualizado o reajustado del
contrato principal, para la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de
trabajo y empleando la modalidad de costo más porcentaje. En todo caso, los
recursos deberán estar presupuestados de conformidad con la presente Ley.
Las órdenes de trabajo contendrán las firmas de las partes y
de la fiscalización.
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