Sexta.-
Únicamente para las contrataciones que se realizarán durante el primer año de
vigencia de la presente Ley, facúltese al Instituto Nacional de Contratación
Pública para que establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la
aplicación progresiva de la presente Ley, especialmente aquellas relacionadas
con el Plan Anual de Contratación, los registros de presupuesto y la
realización de transacciones en el Portal de COMPRASPÚBLICAS.
En ningún caso se permitirá la no publicación de información
sobre los procesos sujetos a la presente Ley en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
A partir del segundo año de vigencia, ningún procedimiento
estará exento del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su
Reglamento.
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